REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: AP42-R-2015-000458 nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la región Capital, mediante oficio Nº: JNSCARC-2023-000683, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS MORILLO (Cédula de Identidad Nº V-11.115.359), asistido por el abogado Simón Aurelio ARREAZA SANSOBRINO (INPREABOGADO Nº 121.814), contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la cual declaró: “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2015. 2. Se declara CON LUGAR la apelación ejercida y en consecuencia se REVOCA la decisión dictada en 25 de febrero de 2015. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo. 4. Se declara la NULIDAD del decreto Nº 0053-2013 dictado por el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico. 5. Se ORDENA la reincorporación del ciudadano Marcos Antonio Rojas Morillo. 6. Se declara IMPROCEDENTE la condenatoria en costas de la parte querellada (…)”. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JP41-G-2014-000071
NCQV/RVRO/ysmv