REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nieve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Vistas las pruebas promovidas en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por la abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo, actuando en representación de la ciudadana EUDIMAR BETANIA DÍAZ RIOS (Cédula de Identidad Nº V-. 27.262.906), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió: “...PRIMERO: DECISIÓN de fecha (10) de Noviembre del año 2022, emitida por la Presidencia del Concejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Abg. YISELPINA DEL VALLE LOPEZ, Acto administrativo, Causa Disciplinaria Nº 48.460-21 donde se decidió destituirme de mi cargo de: DETECTIVE AGREGADO (…) SEGUNDO: OFICIO 9700-104.- CNRRHH-DCD-DRS Nº 3758, de fecha: (16) de octubre del año 2016, emitido por el Licenciado DERWIN AMARO DUMONT PUERTA, Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), donde se me nombra en el cargo de: DETECTIVE (…) TERCERO: NOTIFICACIÓN de fecha: (30) de Noviembre del año 2022, emitida por la Abg. YISELPINA DEL VALLE LOPEZ, Presidenta del Concejo Disciplinario Región Los Llanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Acto Administrativo, Nº 9700-274-CDRLLL-014, donde se decidió destituirme de mi cargo de: DETECTIVE AGREGADO…”
Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República, por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000020
NCQV/RVRO/leay