SOLICITUD: Nº 159-23
I
NARRATIVA
Recibido por Distribución en fecha 14 de agosto de 2023, escrito presentado por la ciudadana: MARIBEL CARIDAD DE GOUVEIA CASSERES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.789.528, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada general de la sociedad de comercio “SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS, C.A”, empresa debidamente inscrita por ante por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 10 de mayo de 2001, bajo el N° 50, Tomo 06-A, de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-308183091, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA FATIMA MONTENEGRO REINEFELD, I.P.S.A Nº 55.595, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a favor de su representada, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la calle La Guaiquera, conjunto residencial La Tropical, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, estado Guárico, constante de una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.484,80 M2) cuyos linderos son: NORTE: TERRENOS DEL CUARTEL CONOPOIMA, EN (15,68; 21,95 ML); SUR: CON TERRENOS DE LOS LOCALES COMERCIALES 1 y 2 DE JOSE R. CASSERES, CON CALLE GUAIQUERA, EN (19,95; 19,30 ML); ESTE: CON TERRENO DE LA EMPRESA INAVISA, EN (56,57 ML); OESTE: TERRENOS DEL EDIF. B-06 CON LOS LOCALES COMERCIALES 1y 2 DE JOSE R. CASSERES, EN (19,70; 32,30 ML); el área de construcción del edificio “LLANO ALTO” tiene un área de aproximadamente de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.300 M2) y consta de un (01) sótano, una planta baja y un (01) primer piso, en el área de SOTANO del edificio LLANO ALTO, su representada construyo a sus solas y únicas expensas (07) consultorios médicos con sus respectivos sanitarios, totalmente acabados en piso de granito, luminarias con cielo raso, aire acondicionado integral, los cuales describo a continuación de la siguiente manera: CONSULTORIO N° 1: Con una superficie de dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16.34 M2), siendo sus linderos: NORTE: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML), con consultorio N° 02; SUR: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML) con aéreas comunes del edificio; ESTE: En tres metros lineales (03 ML), con área de espera. CONSULTORIO N° 2: Con una superficie de veintiún metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (21.41 M2), siendo sus linderos: NORTE: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML), con consultorio N° 03; SUR: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML) con Consultorio N° 1; ESTE: EN tres metros con noventa centímetros lineales (3.90 ML) con pasillo interno y ascensor y OESTE: En tres metros con noventa centímetros lineales (3.90 ML), con área de espera. CONSULTORIO N° 3: Con una superficie de diecinueve con diez metros cuadrados (19.10 M2), siendo sus linderos: NORTE: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML), con pasillo interno ser sótano; SUR: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML) con Consultorio N° 2; ESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con pasillo interno del sótano y OESTE: tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML), con área de espera. CONSULTORIO N° 4: Con una superficie de veinte metros cuadrados con veintisiete centímetros (20.27 M2) siendo sus linderos; NORTE: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML), con pasillo interno ser sótano y área de caja; SUR: En cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 ML) con consultorio N° 5; ESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con áreas de espera y OESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con áreas comunes; CONSULTORIO N° 5: Con una superficie de veintidós metros con ochenta centímetros cuadrados (22.80 M2) siendo sus linderos; NORTE: En cinco metros con cuarenta centímetros lineales (5,40 ML), con consultorio N° 4; SUR: En cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 ML) con consultorio N° 6; ESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con áreas de espera y OESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con áreas comunes; CONSULTORIO N° 6: Con una superficie de veinte metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (20.16 M2) siendo sus linderos; NORTE: En cinco metros con cuarenta centímetros lineales (5,40 ML), con consultorio N° 5; SUR: En cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 ML) con áreas comunes; ESTE: En tres metros con cuarenta centímetros lineales (3.40 ML) con áreas de espera y OESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.40 ML) con áreas comunes; CONSULTORIO N° 7: Con una superficie de dieciocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (18.86 M2) siendo sus linderos; NORTE: En cinco metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (5,64 ML), con ascensor y pasillo interno; SUR: En cinco metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (5,64 ML) con áreas comunes; ESTE: En tres metros lineales (3.0 ML) con áreas comunes y OESTE: En tres metros lineales (3.0 ML) con consultorio N° 1; tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 07/07/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-03-23, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
II
MOTIVA

Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas, las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil, y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la sociedad de comercio “SANTA ROSALIA UNIDAD DE EMERGENCIAS MEDICAS, C.A”, empresa de comercio debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 10 de mayo de 2001, bajo el N° 50, Tomo 06-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J308183091, constante de una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2), ubicado en la calle La Guaiquera, conjunto residencial La Tropical, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, estado Guárico, Constante de una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.484,80 M2) cuyos linderos son: NORTE: TERRENOS DEL CUARTEL CONOPOIMA, EN (15,68; 21,95 ML); SUR: CON TERRENOS DE LOS LOCALES COMERCIALES 1 y 2 DE JOSE R. CASSERES, CON CALLE GUAIQUERA, EN (19,95; 19,30 ML); ESTE: CON TERRENO DE LA EMPRESA INAVISA, EN (56,57 ML); OESTE: TERRENOS DEL EDIF. B-06 CON LOS LOCALES COMERCIALES 1y 2 DE JOSE R. CASSERES, EN (19,70; 32,30 ML); el área de construcción del edificio “LLANO ALTO” tiene un área de aproximadamente de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2.300 M2) y consta de un (01) sótano, una planta baja y un (01) primer piso, en el área de SOTANO del edificio LLANO ALTO, su representada construyo a sus solas y únicas expensas (07) consultorios médicos con sus respectivos sanitarios, totalmente acabados en piso de granito, luminarias con cielo raso, aire acondicionado integral, los cuales describo a continuación de la siguiente manera: CONSULTORIO N° 1: Con una superficie de dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros (16.34 M2), siendo sus linderos: NORTE: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML), con consultorio N° 02; SUR: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML) con aéreas comunes del edificio; ESTE: En tres metros lineales (03 ML), con área de espera. CONSULTORIO N° 2: Con una superficie de veintiún metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (21.41 M2), siendo sus linderos: NORTE: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML), con consultorio N° 03; SUR: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML) con Consultorio N° 1; ESTE: EN tres metros con noventa centímetros lineales (3.90 ML) con pasillo interno y ascensor y OESTE: En tres metros con noventa centímetros lineales (3.90 ML), con área de espera. CONSULTORIO N° 3: Con una superficie de diecinueve con diez metros cuadrados (19.10 M2), siendo sus linderos: NORTE: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML), con pasillo interno ser sótano; SUR: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML) con Consultorio N° 2; ESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con pasillo interno del sótano y OESTE: tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML), con área de espera. CONSULTORIO N° 4: Con una superficie de veinte metros cuadrados con veintisiete centímetros (20.27 M2) siendo sus linderos; NORTE: En cinco metros con cinco centímetros (5,05 ML), con pasillo interno ser sótano y área de caja; SUR: En cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 ML) con consultorio N° 5; ESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con áreas de espera y OESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con áreas comunes; CONSULTORIO N° 5: Con una superficie de veintidós metros con ochenta centímetros cuadrados (22.80 M2) siendo sus linderos; NORTE: En cinco metros con cuarenta centímetros lineales (5,40 ML), con consultorio N° 4; SUR: En cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 ML) con consultorio N° 6; ESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con áreas de espera y OESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.45 ML) con áreas comunes; CONSULTORIO N° 6: Con una superficie de veinte metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (20.16 M2) siendo sus linderos; NORTE: En cinco metros con cuarenta centímetros lineales (5,40 ML), con consultorio N° 5; SUR: En cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 ML) con áreas comunes; ESTE: En tres metros con cuarenta centímetros lineales (3.40 ML) con áreas de espera y OESTE: En tres metros con cuarenta y cinco centímetros lineales (3.40 ML) con áreas comunes; CONSULTORIO N° 7: Con una superficie de dieciocho metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (18.86 M2) siendo sus linderos; NORTE: En cinco metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (5,64 ML), con ascensor y pasillo interno; SUR: En cinco metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (5,64 ML) con áreas comunes; ESTE: En tres metros lineales (3.0 ML) con áreas comunes y OESTE: En tres metros lineales (3.0 ML) con consultorio N° 1; tal como se evidencia en la respectiva Ficha Catastral de fecha 07/07/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-03-23, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico,, documentos Públicos de carácter administrativo, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los DIECISÉIS (16) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.----------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIA,


ABOG. KARLA C. TORO DE G.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ESTHER J SOJO.