SOLICITUD Nº 180-23
I
BREVE NARRATIVA-MOTIVA
En relación a la solicitud de fecha 06 de octubre del año dos mil veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: ASYADITH COROMOTO PEREZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.727, asistida en este acto por el abogado JOSE FELIX CHOLLETT AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A Nº 266.804, y actuando en representación de mi madre y hermano EDDY DOLORES MOTA DE PEREZ, YELITZA COROMOTO PEREZ MOTA, ERNESTO EDMUNDO PEREZ MOTA y TOMAS EDMUNDO PEREZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, la primera nombrada casada y los segundos nombrados solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.512.459, V-6.949.272, V-9.890.312 y V-14.387.447, mediante el cual solicita a este tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TOMAS EDMUNDO PEREZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.219.835, quién falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de julio del año 2023, en virtud de lo solicitado, en fecha VEINTICUATRO (24) de octubre del año 2023, fueron presentados los ciudadanos, JOSE ALEJANDRO GARCIA MECIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.680.819 y de este domicilio y RAFNELLYS DEL CARMEN GUARACHE RIVAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.065.091 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes y el de cujus (folios 03 al 08), Acta de Defunción Nº 177 del de cujus TOMAS EDMUNDO PEREZ SILVA, emanado de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del estado Bolivariano Miranda (folio 09 al 10), Acta de Matrimonio Nº 209, de los ciudadanos EDDY DOLORES MOTA DE PEREZ y el de cujus TOMAS EDMUNDO PEREZ SILVA, emanado del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo (folio 11 al 12), Acta de Nacimiento Nº 140, de la ciudadana ASYADITH COROMOTO PEREZ MOTA, emanada del Registro Civil Parroquial Joaquin Crespo, Municipio Girardot estado Aragua, (folio 13 al 14), Acta de Nacimiento Nº 1868, del ciudadano ERNESTO EDMUNDO PEREZ MOTA, emanada del Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, (folio 15 al 16), Acta de Nacimiento Nº 1128, del ciudadano YELITZA COROMOTO PEREZ MOTA, emanada del Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, (folio 17 al 18), Acta de Nacimiento Nº 1932, del ciudadano TOMAS EDMUNDO PEREZ MOTA, emanada del Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, (folio 19 al 20), las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros.Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDDY DOLORES MOTA DE PEREZ, ASYADITH COROMOTO PEREZ MOTA, YELITZA COROMOTO PEREZ MOTA, ERNESTO EDMUNDO PEREZ MOTA y TOMAS EDMUNDO PEREZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, la primera nombrada casada y los segundos nombrados solteros de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.512.459, V-8.996.727, V-6.949.272, V-9.890.312 y V-14.387.447, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus TOMAS EDMUNDO PEREZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.219.835, quién falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de julio del año 2023, como consta en Acta de defunción Nº 117, expedida de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del estado Bolivariano Miranda (folio 09 al 10), anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. KARLA. C TORO de G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ESTHER. J. SOJO. P.
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