SOLICITUD: Nº 175-23
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha dos (02) de octubre de 2023, escrito presentado por las ciudadanas MARY DE LOURDES ALONZO DE VARGAS, MIRNA DE JESUS ALONZO LORETO, MARLENE CARIDAD ALONZO LORETO y MIRIAN RAFAELA ALONZO LORETO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera nombrada y solteras las tres últimas nombradas, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.277.588, V-8.789.165, V-10.672.836 y V-7.297.985; asistidas por la abogada, BELKYS MARIA ZAMBRANO MORIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 111.179; contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas anteriormente identificadas, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (188,00 M2), ubicado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 38, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Santa Rosa, que es su frente, en (9,40 ML), SUR: Con calle Santa Rosa en (09,40 ML); ESTE: Con casa que fue de RAÚL LORETO y actualmente es propiedad de ROSARIO RODRIGUEZ, en (20,00 ML); y OESTE: Con casa que fue de RAMÓN PADILLA y actualmente es propiedad de ANA PRADO, en (20,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos fe fecha 05/09/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-05-04, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 11/09/23, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de las solicitantes, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha, veinte y cinco (25) de Octubre del año 2023, fueron presentadas los ciudadanos: VICENTE NATIVIDAD CABRERA HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.332.649, de este domicilio y ANA EUSEVIA HERNÁNDEZ DE CABRERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.161.608, de este domicilio; quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de los solicitantes y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas: MARY DE LOURDES ALONZO DE VARGAS, MIRNA DE JESUS ALONZO LORETO, MARLENE CARIDAD ALONZO LORETO y MIRIAN RAFAELA ALONZO LORETO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera nombrada y solteras las tres últimas nombradas, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.277.588, V-8.789.165, V-10.672.836 y V-7.297.985, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (188,00 M2), ubicado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 38, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Santa Rosa, que es su frente, en (9,40 ML), SUR: Con calle Santa Rosa en (09,40 ML); ESTE: Con casa que fue de RAÚL LORETO y actualmente es propiedad de ROSARIO RODRIGUEZ, en (20,00 ML); y OESTE: Con casa que fue de RAMÓN PADILLA y actualmente es propiedad de ANA PRADO, en (20,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 05/09/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-05-04, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 11/09/23, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veinte y cinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). (Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación).-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. KARLA C. TORO de G.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ESTHER J. SOJO PÉREZ