SOLICITUD: Nº 190-23
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2023, escrito presentado por la ciudadana: YORLEY ALEXANDRA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.875.191, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de de Propiedad Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (278,17 M2), ubicado en: Barrio Puerta Negra, Calle Junin, Parcelamiento Junin, Casa Nº 58-B, San Juan de los Morros, Estado Guárico, divididas de la siguiente manera Planta Baja: conformada por cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) pasillo, un (01) corredor, un (01) tanque de agua, un (01) garaje, cerca trasera de pared de bloques frisados, techo de platabanda, cinco (05) puertas de maderas, una (01) puerta de acceso de hierro, una (01) escalera de hierro instalaciones eléctricas, tuberías y puntos de guas negras y blancas, piso revestido en cerámicas; Planta Alta: conformada por (01) cuarto, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un corredor, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit , dos (02) puertas de madera, un (01) puerta de hierro, piso liso de cemento gris, tres (03) ventanas de hierro con su respectivo protector; cuyos linderos son: NORTE: Con solar de la casa de JOSÉ SILVA y casa de BERTA MORENO, en (9,30; 8,35; y 8,15 ML), SUR: Con casa de DANES MORENO, en (19,00 ML); ESTE: Con calle Junín es su frente, en (8,10; 10,85 ML); y OESTE: Con parcela de RAMON MORENO, en (10,40 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 12/09/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-06-17, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 29/09/2023, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2023, fueron presentados los ciudadanos: LUIS DEMETRIO MEJIAS DURAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.345.899, de este domicilio, y ELAINE ADRIANA NUÑEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.076.855, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YORLEY ALEXANDRA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.875.191, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (278,17 M2), ubicado en: Barrio Puerta Negra, Calle Junin, Parcelamiento Junin, Casa Nº 58-B, San Juan de los Morros, Estado Guárico, divididas de la siguiente manera Planta Baja: conformada por cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavandero, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) pasillo, un (01) corredor, un (01) tanque de agua, un (01) garaje, cerca trasera de pared de bloques frisados, techo de platabanda, cinco (05) puertas de maderas, una (01) puerta de acceso de hierro, una (01) escalera de hierro instalaciones eléctricas, tuberías y puntos de aguas negras y blancas, piso revestido en cerámicas; Planta Alta: conformada por (01) cuarto, una (01) cocina comedor, un (01) baño, un corredor, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, dos (02) puertas de madera, un (01) puerta de hierro, piso liso de cemento gris, tres (03) ventanas de hierro con su respectivo protector; cuyos linderos son: NORTE: Con solar de la casa de JOSÉ SILVA y casa de BERTA MORENO, en (9,30; 8,35; y 8,15 ML), SUR: Con casa de DANES MORENO, en (19,00 ML); ESTE: Con calle Junín es su frente, en (8,10; y 10,85 ML); y OESTE: Con parcela de RAMON MORENO, en (10,40 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 12/09/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-06-17, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 29/09/2023. Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). (Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación).-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. KARLA C. TORO de G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ESTHER J. SOJO PÉREZ