SOLICITUD: Nº 173-23
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha Veintinueve (29) de septiembre del año 2023, escrito presentado por el ciudadano: SIMEON PAEZ DE ROSA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.507.228, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, I.P.S.A 157.323; contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE (369,67 M2), ubicado en el: SECTOR LOS NARANJOS, CALLEJON DEMOCRACIA, CASA N/S, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE MARIA ISABEL MONTEVIDEO, en (10,86; 12,50 ML), SUR: CON CASA DE ROSA AZUAJE, en (25,10 ML); ESTE: CON CALLEJON DEMOCRACIA, en (14,80; 1,78; y 7;60 ML); y OESTE: CON CASA DE CARMEN PIMENTEL, en (18,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 22/09/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-07-01-18, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, así como en el documento de propiedad, Protocolizado por ante la oficinas del Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 6º, Folios del 17 hasta el 21, protocolo Primero, Primer Trimestre, del año 2009. Documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha, 05 de octubre del 2023, fueron presentados los ciudadanos: AMELIA CAROLINA VEGAS APODACA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.689.362 y de este domicilio, y ANIBAL RAFAEL ROJAS GUACARE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.786.568 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: SIMEON PAEZ DE ROSA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.507.228, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad privada, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE (369,67 M2), ubicado en el: SECTOR LOS NARANJOS, CALLEJON DEMOCRACIA, CASA N/S, San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE MARIA ISABEL MONTEVIDEO, en (10,86; 12,50 ML), SUR: CON CASA DE ROSA AZUAJE, en (25,10 ML); ESTE: CON CALLEJON DEMOCRACIA, en (14,80; 1,78; y 7;60 ML); y OESTE: CON CASA DE CARMEN PIMENTEL, en (18,00 ML); tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 22/09/2023, identificada con el Código Catastral Nº 12-12-01-URB-07-01-18, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, Quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). (Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG.CAROLINA DEL CARMEN LEAL RIZQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ESTHER. J. SOJO. P.
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