EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
213º y 164º

Altagracia de Orituco, Tres (03) de Octubre de 2.023.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 03-03102023.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 23-8802.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: OSWALDO RAFAEL CATANO BARON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 15.796.672, ACTUANDO EN EJERCICIO DE SUS PROPIOS DERECHOS CIVILES E INTERESES Y LOS DE SU HERMANA MARIAYSU NAZARETH CATANO BARON, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 25.664.129, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: GRISEL MARIA GONZALEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 157.581.-
I
En fecha 27/09/2.023, se recibió la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: OSWALDO RAFAEL CATANO BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.796.672, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles e intereses y los de su hermana MARIAYSU NAZARETH CATANO BARON, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.129, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GRISEL MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.581, a los fines de que se le tenga a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA BARON TORREALBA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.515.225, falleció en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05/07/2023, a causa de CA DE OVARIO MT COLON, HTA CRÓNICA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 1579 de fecha 06/07/2023, presentada con la solicitud.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido de la citada Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Estado Distrito Capital Guárico, anexada en original, cursante al folio tres (03) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ZULEIMA JOSELIN TORREALBA y JUAN ELIAS BETANCOURT RUBIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.398.163 y V- 15.797.709 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer que la De Cujus MARIA BARON TORREALBA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus HIJOS, el ciudadano: OSWALDO RAFAEL CATANO BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.796.672 y la ciudadana MARIAYSU NAZARETH CATANO BARON, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.129 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus MARIA BARON TORREALBA, a sus HIJOS, el ciudadano: OSWALDO RAFAEL CATANO BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.796.672 y la ciudadana MARIAYSU NAZARETH CATANO BARON, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.129 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-

Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, Tres (03) días del mes de Octubre del dos mil veintitres (2.023).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 03/10/2.023, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------

EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8802.-
Únicos y Universales Herederos.-