REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.

213º y 164º

Altagracia de Orituco, Diez (10) días del mes de Octubre de 2.023.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 06-10102023.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 23-8808.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA HERNANDEZ DE PÉREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 9.088.723, ACTUANDO EN EJERCICIO DE SUS PROPIOS DERECHOS CIVILES E INTERESES Y EL DE SUS HIJOS LOS CIUDADANOS: MARTHA CELIA PÉREZ HERNANDEZ, EDUARDO JOSÉ PÉREZ HERNANDEZ, FERNANDO JAVIER PÉREZ HERNANDEZ, EDUARD SANTIAGO PÉREZ HERNANDEZ Y MARIANGEL JULIANY PÉREZ HERNANDEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 11.365.344, 12.118.074, 12.118.073, 17.371.938 Y 20.713.617 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BERNARDO BRITO CEDENAS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 234.712.-
I
En fecha 02/10/2.023, se recibió la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: GLORIA JOSEFINA HERNANDEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.723, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles e intereses y el de sus hijos los Ciudadanos: MARTHA CELIA PÉREZ HERNANDEZ, EDUARDO JOSÉ PÉREZ HERNANDEZ, FERNANDO JAVIER PÉREZ HERNANDEZ, EDUARD SANTIAGO PÉREZ HERNANDEZ y MARIANGEL JULIANY PÉREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.365.344, 12.118.074, 12.118.073, 17.371.938 y 20.713.617 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO BERNARDO BRITO CEDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.712, a los fines de que se le tenga a su cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO PÉREZ PÉREZ, quien en vida fuese de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 167.752, falleció sin asistencia médica, siendo causa de muerte DISNEA BRUSCA ADOR PRECORDIAL según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 77 de fecha 10/04/1989, presentada con la solicitud.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido de la citada Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante al folio cuatro (04) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JUAN OSWALDO BARRIOS JARAMILLO y JAIME PAZ ROCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.116.993 y V- 8.801.467 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer que el De Cujus EDUARDO PÉREZ PÉREZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge la ciudadana: GLORIA JOSEFINA HERNANDEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.723 y sus hijos los ciudadanos: MARTHA CELIA PÉREZ HERNANDEZ, EDUARDO JOSÉ PÉREZ HERNANDEZ, FERNANDO JAVIER PÉREZ HERNANDEZ, EDUARD SANTIAGO PÉREZ HERNANDEZ y MARIANGEL JULIANY PÉREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.365.344, 12.118.074, 12.118.073, 17.371.938 y 20.713.617 respectivamente y de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus EDUARDO PÉREZ PÉREZ, a su cónyuge la ciudadana: GLORIA JOSEFINA HERNANDEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.088.723 y sus hijos los ciudadanos: MARTHA CELIA PÉREZ HERNANDEZ, EDUARDO JOSÉ PÉREZ HERNANDEZ, FERNANDO JAVIER PÉREZ HERNANDEZ, EDUARD SANTIAGO PÉREZ HERNANDEZ y MARIANGEL JULIANY PÉREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.365.344, 12.118.074, 12.118.073, 17.371.938 y 20.713.617 respectivamente y de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, Diez (10) días del mes de Octubre De 2.023.- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 10/10/2.023, siendo las 1:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO SUPLENTE,






DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8808.-
Únicos y Universales Herederos.-