REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Trece (13) de Octubre de (2.023).-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 10-13102023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8775.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ AMAYA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 19.275.815.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSUE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.815, domiciliado en la Carretera Nacional vía Oriente, Sector Madre Candelaria, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSUE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº S/N - 2023, de fecha dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Carretera Nacional vía Oriente, Sector Madre Candelaria, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (336,55 M2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Ali Meza, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 MTS/CM), SUR: Solar y casa de Yasmely Báez, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26, 50 MTS/CM), ESTE: Solar y casa de Hilario Hernández, en doce metros con setenta centímetros (12,70 MTS/CM). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: MAIDALIS MARGARITA VELASQUEZ BOYER y DARWIN DE JESUS CHACIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.797.778 y 17.801.639 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.275.815, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 13/10/2.023, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.----------------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8775.-
Título Supletorio.-
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