REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Veintiséis (26) días del mes de Octubre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 19-26102023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8825.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: TONY ELIAS DOUMAT DOUMAT, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 6.403.428, DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: ERNESTO MANUITT HERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 10.101.048.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: TONY ELIAS DOUMAT DOUMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.403.428, de este domicilio, actuando como apoderado judicial del ciudadano: ERNESTO MANUITT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. v- 10.101.048, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del documento de la Bienhechuría (Copia Fototastica del Titulo Supletorio) emitido por el Registro Publico de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, de fecha diez (10) de Enero de Dos Mil Trece (2013), inscrito bajo el Nro. 12, 88 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del presente año y Documento de Venta, de fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Quince (2015), inscrito bajo el Nro. 2015.11, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.1829 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, ubicado en la Calle cuatro (04) cruce con calle principal, Sector Paural de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS (361,00 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle cuatro, que es su frente, en doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts/cm); Sur: Casa y solar que es o fue de Desiderio Cornieles, en doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 Mts/cm); Este: Calle Principal de Paural I, en veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts/cm) y Oeste: Vivienda que es o fue de Rigoberto Márquez, en veintinueve metros (29,00 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos HAGLER ANTONIO CONTRERAS PIÑANGO y CARLOS ALBERTO INFANTE JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.067.725 y 12.812.573 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: TONY ELIAS DOUMAT DOUMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.403.428, de este domicilio, actuando como apoderado judicial del ciudadano: ERNESTO MANUITT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. v- 10.101.048. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 26/10/2.023, siendo las 3:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8825.-
Título Supletorio.-
|