REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Tres (03) de Octubre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 02-03102023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8798.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: YRENE LISSETTE HERNANDEZ SOTO y BARBARA YOXANA HERNANDEZ RIOS, VENEZOLANAS, SOLTERAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 10.497.565 y 13.857.926 RESPECTIVAMENTE Y DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 255.843.-
I
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YRENE LISSETTE HERNANDEZ SOTO y BARBARA YOXANA HERNANDEZ RIOS, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.497.565 y 13.857.926 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 166/2023, de fecha veintidos (22) días del mes de Septiembre de Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Vuelvan Caras, Sector Brisas del Este, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTUN CENTIMETROS CUADRADOS (118,21 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Diego Armando Hernández, en ocho metros con cinco centímetros (08,05 Mts/cm), SUR: Calle Vuelvan Caras, que es su frente, en ocho metros con veinte centímetros (08,20 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de Cesar Ortuño, en catorce metros con quince centímetros (14,15 Mts/cm) y OESTE: Solar y casa de Celina Falcón, en catorce metros con noventa y cinco centímetros (14,95 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CINNERET FLORES VINACHI y PEDRO MANUEL HERRERA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.596.367 y 19.275.254 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de las Ciudadanas: YRENE LISSETTE HERNANDEZ SOTO y BARBARA YOXANA HERNANDEZ RIOS, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.497.565 y 13.857.926 respectivamente y de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a las solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Tres (03) días del mes de octubre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 03/10/2.023, siendo las 1:20 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8798.-
Título Supletorio.-
|