REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 22-31102023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8826.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: DOMITILA AREVALO DE LUNA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.175.226, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR YSRAEL INOJOSA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 199.425.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: DOMITILA AREVALO DE LUNA I, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.175.226, de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 182/2023, de fecha diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Pellòn y Palacios Cruce con Calle Gil Pulido, Sector Sucre, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (133,46 MTS2/CM) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Pellòn y Palacios, en diez metros con noventa y cinco centímetros (10,95 Mts/cm), SUR: Casa que es o fue de Clara Rosa Flores y Auristela Flores, en diez metros con sesenta centímetros ( 10,60 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de la familia Zanotty, en doce metros con diez centímetros (12,10 Mts/cm), OESTE: Calle Gil Pulido, en once metros con treinta centímetros (11,30 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de las Ciudadanas: YANIXZA ARENAS MEZA y AIMARA YSABEL ECHEZURIA DE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.498.957 y 9.892.410 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: DOMITILA AREVALO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.175.226, de este domicilio, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 31/10/2.023, siendo las 03:30 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mg.-
Sol. Nro. 23-8826.-
Título Supletorio.-
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