REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
213º y 164º

Altagracia de Orituco, Nueve (09) de Octubre de 2.023.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA 05-09102023.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 23-8791.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ZORAIDA DIAZ FRAGOZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 6.699.013, ACTUANDO EN EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES E INTERESES Y EL DE SUS HIJOS LOS CIUDADANOS: ORIANA DEL CARMEN MAURELL DIAZ Y CARLOS MANUEL MAURELL DIAZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-27.862.067 Y V- 31.346.090 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS LEDEZMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.788.-
I
En fecha 20/09/2.023, se recibió la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: ZORAIDA DIAZ FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.699.013, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses y el de sus hijos los Ciudadanos: ORIANA DEL CARMEN MAURELL DIAZ y CARLOS MANUEL MAURELL DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.862.067 y V- 31.346.090 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS LEDEZMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.788, a los fines de que se le tenga a su cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS MAURICIO MAURELL RODRIGUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.765.088, falleció en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10/07/2023, a causa de SINDROME ICTERICO OBSTRUCTIVO, LESIÓN OCUPANTE DE ESPACIO EN CABEZA Y ANEMIA MODERADA según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 1.478Tomo VI de fecha 10/07/2023, presentada con la solicitud.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido de la citada Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico, anexada en original, cursante entre los folios tres y cuatro (03 y 04) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ROSIRIS YNORAT BARRIOS LORETO y JOSE DANIEL HURTADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.800.078 y V-26.830.382 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer que el De Cujus CARLOS MAURICIO MAURELL RODRIGUEZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge la ciudadana: ZORAIDA DIAZ FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.699.013 y a sus hijos los ciudadanos: ORIANA DEL CARMEN MAURELL DIAZ y CARLOS MANUEL MAURELL DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V- 27.862.067 y V- 31.346.090 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus CARLOS MAURICIO MAURELL RODRIGUEZ, a su cónyuge la ciudadana: ZORAIDA DIAZ FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.699.013 y a sus hijos los ciudadanos: ORIANA DEL CARMEN MAURELL DIAZ y CARLOS MANUEL MAURELL DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V- 27.862.067 y V- 31.346.090 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, Seis (06) días del mes de Octubre de 2.023.- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-


En fecha 09/10/2.023, siendo las 1:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------

EL SECRETARIO SUPLENTE,

DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8791.-
Únicos y Universales Herederos.-