REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (11-10-2023).-
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CELIA MARGARITA CABRILES DE INFANTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.071.903.
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 300.646
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2281
NRO. SENTENCIA: Nº 81-2023.
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CELIA MARGARITA CABRILES INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.071.903, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 150/2023 de fecha DIEZ (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada La Calle Santiago Gil cruce con Calle Paraiso, Sector los Guires, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETRO (107.57 Mts²/Cm) y con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (45,78 Mts²/Cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Paraíso, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts/Cm), SUR: Solar y casa de la Familia Infante, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts/Cm) ESTE: Solar y casa de la Familia Palacios, en seis metros con diez centímetros (06,10 Mts/Cm) y OESTE: Calle Santiago Gil, que es su frente, en seis metros con quince centímetros (06,15 Mts/Cm). Cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: WILMER ALBERTO BENAVENTE Y ELBA MERCEDES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de los Cédulas de Identidad N° V-10.495.226 y V-5.144.779, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana CELIA MARGARITA CABRILES DE INFANTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.071.903, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
En fecha 11/10/2023 siendo las 10:38 A.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de Veinte (20) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
LGF/Ydrra/Eh
SOLICITUD Nº 2023-2281 TITULO SUPLETORIO.
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