REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (24-10-2023).-
213° y 164°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GLEYDALIA ZAPATA REYES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.070.503.
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 300.646
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2279
NRO. SENTENCIA: Nº 85-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GLEYDALIA ZAPATA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.070.503, de este domicilio, estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 145/2023 de fecha Nueve (09) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada Calle Pellon y Palacios, Sector Barrialito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (394,22 Mts²/Cm) y con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (25,11 Mts²/Cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Pellon y Palacios, que es su frente, en catorce metros con sesenta y seis centímetros (14,66 Mts/Cm), SUR: Solar y casa de la Sucesión Rosa, en veinte metros con cincuenta y ocho centímetros (20,58 Mts/Cm), ESTE: Casa de Florangely Álvarez, en veinticinco metros con cincuenta y nueve centímetros (25,59 Mts/Cm), y OESTE: Locales de la sucesión Jardín Benavente y Calle Hurtado Ascanio, en veintiocho metros con cuarenta y siete centímetros (28,47 Mts/Cm). Cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: HERNAN JOSE CORONIL ARAGORT y LIGIA RAMONA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de los Cédulas de Identidad N° V-6.990.959 y V-6.995.481, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana GLEYDALIA ZAPATA REYES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.070.503, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO.
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES.
En fecha 24/10/2023 siendo las _09:30_--A.M se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Se devuelven los Originales constantes de dieciseis (16) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
LGF/Ydrra/
SOLICITUD Nº 2023-2279 TITULO SUPLETORIO.
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