REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (26-10-2023).-
213° y 164°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES BARRIOS DE BALLACHE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.798.381.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 122.684.
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2285.
NRO. SENTENCIA: Nº 86-2023.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES BARRIOS DE BALLACHE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.798.381, casada, domiciliada en la población de San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MOISES TAMANACO MEDINA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.684 a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION NRO. 18/2023 de fecha Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicada Calle Sucre, Sector “cañicito” de la poblacion de de San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe, Estado Guarico, constante de una superficie de DOS MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (2.024,92 Mts²/Cm) y con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (287,25 Mts²/Cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Callejón sin nombre y Bienhechurias de Jorge Rojas, setenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (74,47M), Sur: Bienhechurias de Daylyn Marin, treinta y dos metros con cuarenta y siete centímetros (32,40 m), Este: Bienhechurias de Luis Esteban Rojas cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 m) y Oeste: Calle Sucre, veintiocho metros con treinta centímetros (28,30m). Cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: MARIA FREYA AVILA CARPAVIRE Y CAMILOLA RON DE PEREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de los Cédulas de Identidad N° V-8.564.830 y V-8.204.854, respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES BARRIOS DE BALLACHE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.798.381, de este domicilió. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES


En fecha 26/10/2023 siendo las 11:26 A.M., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

Se devuelven los Originales constantes de Veinte (20) folios, a la parte interesada quien firmara el libro de solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. YSABEL RON ADAMES

LGF/Ydrra/
SOLICITUD Nº 2023-2285 TITULO SUPLETORIO.