REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-002632
SOLICITANTE: Ciudadano HOWARD JESUS OROZCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N V-13.114.674.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: REYNA DENIS MENDIVIL CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 145.164.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De una revisión al escrito del escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la abogada REYNA DENIS MENDIVIL CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 145.164, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HOWARD JESUS OROZCO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N V-13.114.674, y los documentos que la acompañan, este Tribunal observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, este Tribunal, evidencio que la causante GRACIELA HERNANDEZ DE FRANCO, quien fue venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.-948.251, redacto un testamento mediante el cual instituyó como heredero de sus bienes al ciudadano HOWARD JESUS OROZCO HERNANDEZ, según se evidencia de documento protocolizado en fecha 16 de mayo de 2017, por ante el Registro Publico del Tercer Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 17, Folio 101, Tomo 19.
Ahora bien, en base a lo dispuesto en el artículo 807 del Código Civil que estipula lo siguiente:
“Artículo 807: Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.”
En consecuencia, al existir un documento debidamente protocolizado de testamento, este Juzgado Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 807 del Código Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentada por la abogada REYNA DENIS MENDIVIL CARDENAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HOWARD JESUS OROZCO HERNANDEZ, ya identificados. Y A SI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 03:03 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIA CAROLINA PIÑANGO
ASUNTO: AP31-F-S-2022-002632
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