REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2023
213º y 164º

EXPEDIENTE: AP31-F-S-2023-000592

PARTE SOLICITANTE: ciudadana ISKAR IRAZU DIAZ PEÑA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.128.006.-
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.332.892.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
I
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2023, por la ciudadana ISKAR IRAZU DIAZ PEÑA, debidamente asistida por la abogada ELBA JOSEFINA MARCANO, ut supra identificado, mediante la cual solicitó la INTERDICIIÓN CIVIL de su prima ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA.
En fecha 01 de marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada ELBA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.606, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual señaló los testigos a interrogar.-
Por auto de fecha 03 de marzo 2023, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud y declaró abierta la etapa sumarial, se ordenó librar oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines de que médicos psiquiatras adscritos a ese departamento se sirva practicar el examen médico legal correspondiente a la notada de demencia.-. Se ordenó notificar al Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión en relación a la solicitud.-
En fecha 07 de marzo de 2023, mediante acta se dejó constancia de la no comparecencia de persona alguna para el traslado, a fin de interrogar a la presunta entredicha y se declaró desierto.-
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 13 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual el Tribunal fija oportunidad para el octavo día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de interrogar a la presente entredicha ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de marzo de 2023, tuvo lugar las testimoniales de los ciudadanos JUNIOR ANDRES NIEVES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.404.652; ZULEYKA MARGARITA GOMEZ MARTIN, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.068; ENRIQUE JESUS REYES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.200.515; y MARIA ALEJANDRA RANGEL PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.484.445; siendo contestes los testigos al señalar, que conocen a la ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA, alegando que la ciudadana ISKAR IRAZU DIAZ PEÑA es quien se encarga del cuidado y manutención del supuesto entredicho.
En fecha 17 de marzo compareció el Abogado JOHANGEL LUGO, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, manifestando estar atenta a la legalidad del procedimiento.-

Igualmente el Tribunal procedió a realizar la entrevista de ley a la ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre?: RESPONDIÓ: ROSA OLAIZOLA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿y tú apellido? RESPONDIÓ: OLAIZOLA. TERCERA PREGUNTA: ¿Dónde Naciste?: RESPONDIÓ: Caracas. CUARTA PREGUNTA: ¿Tu papá donde está?: RESPONDIÓ: no se. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde está tu mamá?: RESPONDIÓ: no se. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuantos hermanos tienes?: RESPONDIÓ: soy hija única. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cuántas personas viven contigo?: RESPONDIÓ: tres personas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Dónde vives? RESPONDIÓ: en Santa Mónica. NOVENA PREGUNTA: ¿Quien te cuida?: RESPONDIÓ: mi prima que es Iskar. DECIMA PREGUNTA: ¿En que trabajas?: RESPONDIÓ: estoy en formación para poder trabajar. DECIMA PRIMERA: ¿Como se llama el Presidente de Venezuela?: RESPONDIÓ: Nicolás Maduro. DECIMA SEGUNDA: ¿Tú vives en una casa o apartamento?: RESPONDIÓ: apartamento. DECIMA TERCERA: ¿Cuántos años tienes?: RESPONDIÓ: 29. DECIMA CUARTA: ¿Tú sabes firmar?: RESPONDIÓ: Si.
En fecha 03 de octubre de 2023, se recibió el informe psiquiátrico forense proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, suscrito por una (1) Psiquiatra Forense nombrada, donde concluyeron que la ciudadana ROSA YUSMARI DEL CARMEN OLAIZOLA PEÑA “…tiene criterios para el diagnostico trastorno del desarrollo intelectual moderado (6ª00.1 según CIE-11), el cual se caracteriza por un funcionamiento intelectual y comportamiento adaptativo significativamente inferiores al promedio, es decir, existe un bajo nivel de rendimiento cognoscitivo presentado dificultades en la adquisición y comprensión de conceptos de lenguaje complejo y de habilidades académicas, la evaluada ha recibido la atención multidisciplinaria que le ha permitido la adquisición de destrezas básicas. Genera que la evaluada se maneja socialmente de forma inadecuada, con dificultad para comprender la dinámica de las relaciones interpersonales, por lo que puede ser manipulable. Su capacidad de juicio y discernimiento se encuentran alterada, ameritando el cuidado y supervisión permanente...”
Transcrito lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 735, del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Igualmente, tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2013, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2013-000407, donde estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación- bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación-, teniendo en cuenta que los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial)
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones –por imperativo legal legarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia…”

Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial, de su competencia, este Tribunal en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agotada su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, realizada como ha sido la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que continúe con la causa en el estado en que se encuentra, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos) a los 17 días del mes de octubre de 2023. Año 213º y 164º.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha siendo las _____, se publico la presente sentencia, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado bajo el N°____
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.