REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: JP61-L-2022-000021
PARTE ACTORA: JACKDERSON ORLANDO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.284.965

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, ANYILA YULIFER RIVAS y JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908, 298.800 y 313.911.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A. e INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA ALIMETOS LA CARIDAD C.A.: NASTIA JUDITH PATIÑO MEZA, MARY CARMEN COBAS SUAREZ, ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA y NILDA GABRIELA LENGSTER GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.868, 48.613, 36.977 y 62.760 respectivamente.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A.: MARCOS DANILO MONTECALVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.383.3213.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A.: YOSELYN AIDEE ORTEGA SOTELDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.527

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se observa que surge el mismo con ocasión a la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano JACKDERSON ORLANDO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.284.965 contra las empresas ALIMENTOS LA CARIDAD C.A. e INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A.; quien ordenó su remisión a este Juzgado, en virtud de la manifestación de las partes de continuar con el proceso en la etapa de juicio, dejando constancia de la incomparecencia de la demandada INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A. a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha seis (06) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en el presente asunto, en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión del libelo de demanda y su subsanación, se observa que expone la parte actora lo siguiente:

“En fecha 26-10-2016, fui contratado en sede física de alimentos la caridad, específicamente en la finca algarrobito, como personal obrero comencé a prestar mis servicios, como personal de limpieza y mantenimiento, de forma constante y permanente, a la empresa Alimentos La Caridad C.A. compañía ubicada en la Carretera Nacional después del peaje, Pasando el Comando del Ejército, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la persona de su representante ciudadano de nombre Danilo, de cédula de identidad desconocida, prestando mis servicios como personal de mantenimiento mecánico, lo cual consistía en la reparación y mantenimiento de los galpones de cría de pollos, el tendido de líneas, así como también el mantenimiento y reparación de los motores, ventiladores, a las tuberías de aguas blancas y en las horas restantes me dedicaba a la cría de pollo, que consistía en el cuidado y alimentación de los pollos de engordes, que posteriormente de los 45 días de cría, eran enviados a la venta para el consumo humano a nivel nacional, horario de trabajo de 6:00 a.m. A 6:00 p.m. de tal manera que a las 5:00 a.m. ya estaba en la parada a espera del transporte de la empresa, debido que a esa hora me pasaba buscando y continuaba su ruta en busca de los demás compañeros, y para poder estar todos a las 6:00 AM, tomando en cuenta el tiempo que tardaba el transporte en busca de todos los compañeros por vivir en distintos sectores y finalizado esto, el tiempo en carretera debido a la distancia de la empresa, tenia entonces que estar a esa hora en la parada. Transporte el cual me era brindado por la empresa, supra mencionada para el traslado puntual a cumplir mi trabajo, luego de finalizada mi jornada de 12 horas de trabajo, la cual finalizaba a las 6:00 p.m., tomaba el transporte de la empresa el cual me regresaría a mi hogar, llegando a mi casa, en un horario comprendido entre las 7:00 p.m. a 8:00 p.m. debido a que el transporte recorría varias rutas para el traslado de los demás compañeros, tomando en cuenta la distancia de la empresa y de la distancias entre todas las casas de los trabajadores ubicadas en distintos sectores de la localidad. Siendo mi horario de trabajo de 12 horas, más la mitad del tiempo que duraba en el transporte que según el legislador establece que se computara como jornada efectiva la mitad del tiempo que dure normalmente en el transporte, siendo entonces un total de mas de 13 horas diarias, horas casi duplicada a las legales y humanamente aceptadas de un máximo de ocho (08) horas diarias. En cuanto a los días de trabajo, es menester hacer de su conocimiento que preste mis servicios de mantenimiento supra descritos, todos los días del año, incluyendo todos los días feriados nacional, los días domingos que eran el día de descanso semanal, y demás días en el calendario, Sin tener días de descanso alguno y sin disfrutar nunca de vacaciones ni remuneración alguna de ningún tipo… En cuanto al último salario devengado, me era cancelado el salario mínimo que es un equivalente a 2$ dólares, más un bono de 50$ mensuales como compensación al trabajo, debido a que la empresa sabe,… que un sueldo mínimo equivalente a dos (02) dólares mensuales, NO es suficiente para que ningún trabajo (sic) pueda vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales… esté (sic) bono es devengado de forma regular y permanente y en ningún caso es de carácter accidental,… siendo entonces mi Salario Mensual En Moneda Referencial Dólar americano es de Cincuenta y Dos Dólares (52 $) equivalente a un dólar con Setenta y Tres Centavos ($ 1,73) diario normal, pagados en la moneda de circulación Nacional el Bolívar, pero en base a lo equivalente según el valor Cambiario del Banco Central de Venezuela Fecha 23/06/2022, Valor del dólar americano (BCV $: 5,45 Bs) seria salario mensual Doscientos Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs 283,40), Equivalente a Nueve Bolívares Digitales con cuarenta y dos céntimos (Bs. 9,42) diario normal y adicionalmente un BONO DE ALIMENTACIÓN que consiste en una dotación alimenticia de un Kilo de mortadela y un cartón de huevo mensual. Hasta la fecha de mi despido injustificado que fue el 30/10/2021 que una vez finalizada mi jornada de trabajo completa, me manifestaron que estaba despedido. Lo que da un total de 5 años con 4 días de relación laboral,... Ahora bien es de resaltar que yo siempre brinde mis servicios desde mi inicio hasta la fecha de mi despido injustificado, y de forma permanente, continua y constante UNICAMENTE a la empresa ALIMENTOS LA CARIDAD, en su sede de la granja Algarrobito,… ahora bien en fecha 17-12-2022 interpuse una demanda por mis derechos laborales ante este mismo circuito Laboral de Calabozo Municipio Miranda Estado Guárico, distribuida al Juzgado 6to de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución, bajo la nomenclatura de JP61-L-2022-000001, tribunal presidido por la Juez, Dra. Marlene Aranguren Echenique, pero fue el caso que en fecha 21/02/2022, la empresa demandada solicito un llamamiento de tercería a la empresa Inversiones Agro Los M&M, como se evidencia en los folios 19, 20 y 21 de la referida causa, alegando un “contrato de servicio” celebrado con la mencionada sociedad mercantil, siendo importante hacer de su conocimiento, que el único fin de la empresa inicialmente demandada es desprenderse de sus obligaciones y pasársela a una empresa de maletín también manejadas por ellos, porque hasta su representante siempre está en la empresa y no como una empresa aparte, sino como un empleado de ALIMENTOS LA CARIDAD, todo con la astucia, que para que al momento de ejecutar la sentencia condenatoria, la misma no tenga sede, ni bienes, ni dinero con que responder ante el pago condenado y quede ilusoria la sentencia,… ese llamado de tercería me doy cuenta que ese ciudadano que mencionan como representante y presidente, MARCOS DANILO MONTESALVO, siempre esta y se encuentra siendo trabajador de la empresa ALIMENTOS LA CARIDAD, en su sede de la granja Algarrobito, quien es uno de los jefes de la misma algarrobito, ubicada en la Carretera Nacional después del peaje, pasándole Comando del Ejército, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, por lo tanto solicito que lo notifiquen ambas empresas en dicha dirección. Finalmente es de mencionar que la referida causa supra mencionada, finalizo, pasando archivo judicial cerrado…”
“… me veo en la obligación y necesidad de Demandar como en efecto demando a la empresa Alimentos La Caridad C.A. y a la empresa Inversiones Agro Los M&M C.A… PRIMERO: Que me pague por concepto de antigüedad o Prestaciones Sociales la cantidad de Setecientos Sesenta y Cuatro dólares Americanos con ocho centavos ($ 764,08)… SEGUNDO: que me pague la cantidad de 85 días que me corresponde por concepto de Vacaciones la cantidad de Ciento Cuarenta y siete Dólares Americanos con cinco centavos ($ 147,05)… TERCERO: Que me pague por concepto de Bono Vacacional la Cantidad de Ciento Cuarenta y siete Dólares Americanos con cinco centavos ($ 147.05)… CUARTO: Que me pague por concepto de bono de Utilidades o bonificación de fin de año, la cantidad de Mil Treinta y Ocho Dólares Americanos ($ 1.038)… QUINTO: Que me cancele por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de Setecientos Sesenta y Cuatro dólares americanos con ocho centavos ($ 764,08)… SEXTO: Que me cancele los días de descanso trabajados, la cantidad de Catorce Mil Doscientos ochenta y ocho dólares americanos con treinta y un centavos ($ 14.280, 31)…OCTAVO: Que me cancele los días feriados trabajados, la cantidad de Ciento Noventa Y Un dólar con sesenta y seis centavos ($ 191,66)… NOVENO: Que me cancele las horas extraordinarias la cantidad de Ocho mil seiscientos ochenta y un dólar con cuatro céntimos ($ 8.681,4)… DECIMO: Que me pague los intereses moratorios… DECIMO PRIMERO: Que me pague la indexación judicial…” (Cursivas del Tribunal)


Precisado lo cual, se verifica de autos, específicamente de acta de fecha 06 de octubre de 2022 que riela a los folio 60 y 61 de la primera pieza del expediente, el hecho de la incomparecencia de la parte accionada empresa INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A., a la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual de conformidad al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constituye una admisión relativa de los hechos, por lo que debe este tribunal verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

Así mismo, de la revisión de las actas procesales, específicamente del auto de egreso emitido por el Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los efectos de la remisión del presente asunto a este Tribunal, que riela a los folios 165 y 166 de la primera pieza del presente asunto, se advierte que la demandada ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., no presentó contestación de la demanda.

En este orden, dispone el artículo 135 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “…Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante..-“(Resaltado del Tribunal).

De lo anterior, surge la confesión de la demandada ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., respecto de los hechos alegados en el escrito libelar por la parte actora, no obstante atendiendo al criterio reiterado por la Sala de Casación Social, conforme al cual deben valorarse al momento de la decisión de juicio los elementos probatorios aportados en la audiencia preliminar con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación a la demanda, procedió este Juzgado a la revisión de las pretensiones del actor, a fin de verificar su conformidad con la ley, es decir, constatar que la petición de la parte demandante no sea contraria a derecho, por lo que corresponde entonces el análisis de las pruebas promovidas en el presente asunto y en tal sentido se desprende lo siguiente:

Pruebas promovidas por la Parte Actora:

Promovió marcado con la letra “A”, Estados de Cuenta del Banco Mercantil, desde octubre 2016 hasta septiembre 2017 de la cuenta Nº 0105-0109-1011-0914-6191, inserta a los folios 74 al 89 de la primera pieza del expediente, manifestando la representación judicial de Alimentos La Caridad C.A. que de éstas se evidencia la falta de cualidad de su representada. Por su parte la demandada Inversiones Agro Los M&M C.A., reconoce la relación laboral con el demandante de autos. Al respecto, la representación judicial de la parte actora, manifestó en audiencia oral de juicio que fueron promovidas a los fines de demostrar el salario percibido por el trabajador y que tienen relación con prueba de informe requerida al Banco Mercantil, cuyas resultas cursan a los folios 41al 44 de la segunda pieza del expediente incluido DVD-R contentivo de los movimientos bancarios desde octubre 2016 hasta diciembre 2021, por lo que adminiculadas las mismas, este Juzgado constata que el ciudadano Jackderson Orlando Mijares Taipe, titular de la cédula de identidad Nº V.-24284965 figura como titular de la Cuenta Corriente Nº 1109-14619-1. En tal sentido, este Tribunal las valora como demostrativas de los pagos en ella realizados a favor del trabajador con ocasión a la prestación de sus servicios, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió marcado con la letra “D”, Orden de Salida, inserta al folio 90 de la primera pieza del expediente, sin observaciones por la empresa Inversiones Agro Los M&M C.A.; manifestando la demandada Alimentos La Caridad C.A. desconocer su contenido y firma. Al respecto, este Tribunal la desecha de conformidad con la sana crítica contenida en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió marcado con letra “C”, Descripción de Datos Bancarios, inserta al folio 91, sin observaciones por las demandadas. Al respecto, adminiculada esta documental con la prueba de informe emitida por el Banco Mercantil, cursante a los folios 41al 44 de la segunda pieza del expediente, previamente valorada, se da por reproducida su valoración ut supra. Así se establece.

Promovió marcadas con la letra “E”, “B” y “B1”, Acta de Nacimiento y copia certificada de Unión Estable de Hecho, insertas a los folios 92 al 94, a los fines de demostrar que el demandante gozaba de inamovilidad laboral al momento del despido; observando la demandada Alimentos la Caridad C.A. que las mismas son impertinentes, por cuanto debió ampararse; por su parte la demandada Inversiones Agro Los M&M C.A. indicó que la relación de trabajo culminó por renuncia del trabajador. Al respecto, este tribunal advierte que dichas documentales no guardan relación con los conceptos peticionados, por lo tanto, las desecha de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: NANCY SENAIDA ASCANIO PEÑA, ANTONIO JOSE LANDAETA, GLICERIS GISELA GOMEZ CORTEZ, LIXANDRO ELADIO QUEVEDO RODRIGUEZ, JUAN EDUARDO DIAZ BRICEÑO y JOSE NEPTALI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.680.049, V.- 8.634.321, V.- 17.373.433, V.- 19.186.623, V.- 13.571.131 y V.- 12.476.177, respectivamente. Al respecto, en la audiencia oral y pública de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos GLICERIS GISELA GOMEZ CORTEZ y JUAN EDUARDO DIAZ BRICEÑO y de la incomparecencia de los ciudadanos NANCY SENAIDA ASCANIO PEÑA, ANTONIO JOSE LANDAETA, LIXANDRO ELADIO QUEVEDO RODRIGUEZ y JOSE NEPTALI FUENTES, arriba identificados, por tanto, respecto de estos últimos, no existe material probatorio susceptible de valoración. Así se establece.

Ahora bien, respecto a la testimonial de la ciudadana GLICERIS GOMEZ, ésta manifestó que conoce al demandante de autos y a la empresa La Caridad, que el demandante cargaba uniforme de la empresa La Caridad, que devengaba salario en dólares, que trabajaba de lunes a domingo, que ella trabajaba en la empresa Fina Arroz, todo lo cual le consta porque siempre esperaban el transporte de cada empresa juntos y el trabajador le refirió como era su salario. Al respecto, este Tribunal observa que aduce la testigo que conoce los hechos por habérselos referido el propio demandante de autos, por lo tanto sus dichos no la hacen merecedora de fe alguna, en consecuencia, este Juzgado la desecha de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por su parte, el ciudadano JUAN EDUARDO DIAZ BRICEÑO, a través de su declaración testimonial manifestó conocer al ciudadano Jackderson y a la empresa La Caridad, porque trabajó en esa empresa como Galponero 4-5 meses en el año 2017, que su salario estaba estimado en dólares pero le depositaban en Bs., que no tiene conocimiento de Inversiones M&M. Al respecto, siendo sus dichos contestes con los hechos libelados, este Tribunal lo valora de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió Prueba de Informe requerida al Banco Mercantil, cuyas resultas rielan de los folios 42 al 44 de la segunda pieza del expediente, manifestando la representación judicial de Alimentos La Caridad C.A. que de éstas se evidencia la falta de cualidad de su representada. Por su parte la demandada Inversiones Agro Los M&M C.A. señala que los pagos reflejados son por concepto de apoyo social. Al respecto, adminiculada como ha sido ésta con las documentales cursantes a los folios 74 al 89, se da por reproducida su valoración ut supra. Así se establece.

Solicitó a la Empresa Mercantil “ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., Granja Algarrobito” la exhibición de los libros de horas extraordinarias de los trabajadores, de días feriados y días descanso y de vacaciones, desde la fecha 26-10-2016 hasta la fecha 30-10-2021, manifestando la parte demandada que seria inoficioso su exhibición por cuanto el demandante no trabajó en La Caridad.

Solicitó a la Empresa Mercantil “INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A.” la exhibición de los libros de horas extraordinarias de los trabajadores, de días feriados y días descanso y de vacaciones, desde la fecha 26-10-2016 hasta la fecha 30-10-2021, quien no presentó los referidos libros.

Al respecto, por cuanto las demandadas no cumplieron con la obligación de su exhibición, este Tribunal los valora como demostrativos de tales hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Pruebas promovidas por la Parte Demandada Inversiones Agro Los M&M C.A.:

Promovió documental referente a Listado de Trabajadores Activos e inscritos por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio105 de la primera pieza del expediente.

Promovió documental referente a Constancia de Egreso de Trabajador, emitida electrónicamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio107 de la primera pieza del expediente.

Promovió documental referente a Constancia de Registro de Trabajador, emitida electrónicamente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio108 de la primera pieza del expediente.

Al respecto, la representación judicial de la demandada Alimentos La Caridad C.A., manifestó que en atención al principio de la comunidad de la prueba se demuestra la falta de cualidad de su representada. Por su parte, la parte accionante, a través de su apoderado judicial, las impugnó por ser copia simple, manifestando además que las mismas son una mera declaración del patrono. Al efecto este Tribunal, de una revisión del acervo probatorio advierte que riela a los folios 68 al 70 de la segunda pieza, informe emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del que se desprende que el ciudadano Jackderson Mijares (demandante de autos), está registrado en dicha base de datos como asegurado desde 28-06-2018 hasta el 08-11-2021 por el Numero Patronal 011833183 correspondiente a la empresa INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A., por tanto este Juzgado los valora como demostrativo de tales hechos de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió documentales referentes a Planilla de Control de Transferencias y Nominas de Calculo, correspondientes al mes de octubre de 2021, insertas a los folios 110 al 113.

Promovió documentales referentes a Planilla de Control de Transferencias y Nominas de Calculo, correspondientes al pago de las vacaciones de los periodos 2016-2017 y 2017-2018, insertas a los folios 115 al 118.

Promovió documentales referentes a Planilla de Control de Transferencias y Nominas de Calculo, correspondientes al pago de utilidades de los periodos 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, insertas a los folios 120 al 129.

Al respecto, la parte actora impugnó los documentales cursantes a los folios 110 al 129 arriba descritos por ser copia simple. En tal sentido, este Tribunal los desecha de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió documentales referentes a Consulta de Transferencias realizadas desde la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito a la entidad Bancaria Banco Mercantil, insertas a los folios 131 al 133, siendo impugnados por la parte actora por ser copia simple. No obstante, este Tribunal, advierte que la información contenida en las referidas documentales se corresponde con la contenida en informe emitido por la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito que riela a los folios 15 y 16 de la segunda pieza, del que se desprende que la empresa Inversiones Agro Los M&M C.A. realizó transferencias a favor de Jacderson Mijares. En tal sentido, este Tribunal las valora como demostrativas de los pagos en ella realizados a favor del trabajador con ocasión a la prestación de sus servicios, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió documental referente a Copia simple de Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil INVERSIONES AGRO LOS MM C.A., inserta a los folios 135 al 147, sin observaciones por la parte actora. Al respecto este Tribunal los valora como demostrativos de tales hechos de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Solicitó Prueba de Informe al Banco Nacional de Crédito, cuyas resultas rielan a los folios 15 y 16 de la segunda pieza del expediente, manifestando la representación judicial de Alimentos La Caridad C.A. que de éstas se evidencia la falta de cualidad de su representada. Al respecto, este Juzgado constata que la misma tiene relación con las resultas de informe emitido por el Banco Mercantil que riela a los folios 41al 44 de la segunda pieza del expediente incluido DVD-R contentivo de los movimientos bancarios desde octubre 2016 hasta diciembre 2021, por lo que adminiculadas las mismas, se da por reproducida su valoración ut supra. Así se establece.

Promovió Prueba de Informe al Banco Mercantil, ubicado en Av. Michelena, Centro Comercial Ara, Valencia Estado Carabobo, cuyas resultas no se evidencian de autos, por lo tanto no existe material probatorio susceptible de valoración. Así se establece

Promovió Prueba de Informe requerida al Banco Mercantil, cuyas resultas riela de los folios 42 al 44 de la segunda pieza del expediente incluido DVD-R contentivo de los movimientos bancarios desde octubre 2016 hasta diciembre 2021. Al respecto, adminiculada como ha sido ésta con las documentales cursantes a los folios 74 al 89 y con Informe emanado del Banco Nacional de Crédito que riela a los folios 15 y 16 de la segunda pieza, se da por reproducida su valoración ut supra. Así se establece.

Pruebas promovidas por la Parte Demandada Alimentos La Caridad C.A.:

Promovió Documental referente a Contrato de Servicio de Mantenimiento y Reparación de Estructuras, Servicio de Jardinería y Plomería, Servicio de Limpieza, inserta a los folios 151 al 154, siendo impugnada por la parte actora por ser copias simples, insistiendo la parte promovente en su valor probatorio, consignando al efecto el original de la referida documental. Al respecto este Tribunal la valora como demostrativo de tales hechos de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Promovió Documental referente a copia de Listado de Trabajadores Activos e inscritos por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la sociedad mercantil INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A., inserta al folio 155.
Promovió Documental referente a Copia de Constancia de Egreso de Trabajador, presentada por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el representante legal de INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A., inserta al folio156.

Promovió Documental referente a Copia de Planilla Cuenta Individual, reflejada en el portal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta al folio157.

Al respecto, la parte actora impugnó los documentales arriba descritos por ser copia simple. No obstante este Tribunal adminiculadas como han sido con la prueba de informe emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cursante a los folios 68 al 70 de la segunda pieza, se reproduce su valoración. Así se establece.

Promovió prueba de Informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas cursan a los folios 68 al 70 de la segunda pieza del presente asunto, valoradas precedentemente, por tanto se reproduce dicha valoración. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Precisado lo que antecede, y a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre el mérito del presente asunto, se advierte que, en el presente asunto opera una admisión relativa de los hechos para ambas demandadas de autos, considerando que las partes han aportado al proceso sus medios probatorios a los efectos de controlar la legalidad de la acción y la procedencia de los conceptos reclamados, por lo que corresponde a este Juzgado decidir, en cuanto no sea contraria la petición del demandante y el demandado nada probare que le favorezca.
En este orden, alega el demandante ciudadano Jackderson Orlando Mijares Taipe, que prestó sus servicios personales como obrero para la empresa Alimentos La Caridad en su sede Granja Algarrobito, realizando funciones de reparación y mantenimiento de los galpones de cría de pollos, el tendido de líneas, así como también el mantenimiento y reparación de los motores, ventiladores, a las tuberías de aguas blancas y en las horas restantes al cuidado y alimentación de los pollos de engorde, desde el día 26-10-2016 hasta el día 30-10-2021 que fue despedido injustificadamente. Así mismo expresa que el beneficiado de sus servicios es la empresa Alimentos La Caridad, en su sede de la Granja Algarrobito y el “supuesto” verdadero patrono inventado por ellos, es la empresa Inversiones Agro Los M&M, por lo tanto ambos son responsables solidariamente.
En este sentido, de la Prueba de Informes emitida por el Banco Mercantil que riela a los folios 43 y 44, se pueden apreciar transferencias provenientes de la Sociedad Mercantil Agro Los M&M C.A. y del ciudadano Marcos Danilo Montecalvo Sevilla, representante legal de dicha empresa, desde octubre de 2016.
Por su parte la demandada Alimentos La Caridad C.A., a los fines de desvirtuar la vinculación laboral con el demandante de autos, consignó documental inserta a los folios 98 al 101 de la segunda pieza del expediente, relativo a contrato de servicio con la empresa Inversiones Agro Los M&M C.A., vigente desde el 4 de enero de 2021 hasta el 3 de enero de 2022.
En este orden se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras que dispone:
“Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.”
Precisado lo cual, debe tenerse como cierta la prestación del servicio a favor de los demandados de autos, toda vez que del tiempo de servicio alegado por el actor en su escrito libelar, el cual no fue desvirtuado a los autos, se evidencia el carácter permanente de las actividades realizadas por el trabajador a favor de la empresa Alimentos La Caridad C.A., lo que configura su tercerización. Y así se establece.
De tal suerte, no resultando la presente demanda contraria a derecho, debe declararse en el presente asunto la Confesión Ficta de las demandadas de autos empresas Alimentos La Caridad C.A. e Inversiones Agro Los M&M, correspondiendo a este Juzgado la revisión de los conceptos reclamados, por lo que se precisa que en virtud de la confesión declarada, no existiendo a los autos prueba que acredite pago alguno, resulta procedente la condenatoria de los conceptos reclamados, como son Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido, días de descanso, feriados trabajados y horas extraordinarias, atendiendo al salario libelado, esto es cincuenta y dos dólares mensuales ($52,00). Así se establece.
Así pues procede este Juzgado a efectuar el cálculo de los conceptos procedentes, con base al salario libelado por la parte actora, en los siguientes términos:
Trabajador: Jackderson Orlando Mijares
Fecha de inicio: 26-10-2016
Fecha de culminación: 30-10-2021
Salario: $52 mensuales

Prestaciones Sociales: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literales a) y b)


Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinales a) y b)
Periodo Días Salario Diario Alic. Bono Vac. Alic. Util. Salario Integral Total a Pagar
26/10/2016
26/11/2016
26/12/2016
26/01/2017 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/02/2017
26/03/2017
26/04/2017 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/05/2017
26/06/2017
26/07/2017 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/08/2017
26/09/2017
26/10/2017 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/11/2017
26/12/2017
26/01/2018 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/02/2018
26/03/2018
26/04/2018 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/05/2018
26/06/2018
26/07/2018 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/08/2018
26/09/2018
26/10/2018 17 1,73 0,09 0,14 1,97 33,41
26/11/2018
26/12/2018
26/01/2019 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/02/2019
26/03/2019
26/04/2019 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/05/2019
26/06/2019
26/07/2019 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/08/2019
26/09/2019
26/10/2019 19 1,73 0,09 0,14 1,97 37,34
26/11/2019
26/12/2019
26/01/2020 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/02/2020
26/03/2020
26/04/2020 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/05/2020
26/06/2020
26/07/2020 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/08/2020
26/09/2020
26/10/2020 21 1,73 0,09 0,14 1,97 41,27
26/11/2020
26/12/2020
26/01/2021 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/02/2021
26/03/2021
26/04/2021 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/05/2021
26/06/2021
26/07/2021 15 1,73 0,09 0,14 1,97 29,48
26/08/2021
26/09/2021
30/10/2021 23 1,73 0,09 0,14 1,97 45,21
Total a Pagar 599,47

Ahora bien, a fin de determinar el cálculo que resulte mas favorable al trabajador, se procede a realizar el mismo, de conformidad con el articulo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación laboral, que establece: “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario.” (Resaltado y Negrilla del Tribunal).

Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores Literal c)

Prestaciones Sociales Articulo 142 Ordinal c)
Periodo Años de Servicio Días * Año Total días Ùltimo Salario Integral Total a Pagar
26/10/2016 al 30/10/2021 5 30 150 1,97 295,5

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral y con base a las prestaciones sociales calculadas, se observa que en el caso bajo estudio la resulta mas favorable para el trabajador, el establecido en el articulo 142 la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ordinales a) y b) esto es, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 599,47) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 599,47) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se efectuaran de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en tal sentido, se tiene que al actor le correspondía el goce y disfrute de días, de acuerdo al recuadro siguiente:

Periodo Días Vacaciones Días Bono Vacacional Salario Diario Total a Pagar
26/10/2016 al 26/10/2017 15 15 1,73 51,9
26/10/2017 al 26/10/2018 16 16 1,73 55,36
26/10/2018 al 26/10/2019 17 17 1,73 58,82
26/10/2019 al 26/10/2020 18 18 1,73 62,28
26/10/2020 al 30/10/2021 19 19 1,73 65,74
Total a Pagar 294,10

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON DIEZ CENTAVOS ($ 294,10) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:
Periodo Días Utilidades Salario Diario Total a Pagar
26/10/2016 al 26/10/2017 30 1,73 51,9
26/10/2017 al 26/10/2018 30 1,73 51,9
26/10/2018 al 26/10/2019 30 1,73 51,9
26/10/2019 al 26/10/2020 30 1,73 51,9
26/10/2020 al 30/10/2021 30 1,73 51,9
Total a Pagar 259,5

Al respecto, se tiene por concepto de Utilidades, su condenatoria por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($259,50) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

DIAS DE DESCANSO (DOMINGOS TRABAJADOS): De conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Domingos Trabajados
Años Días Total Días Salario Diario + 50% Total a Pagar
2016 30/10; 06, 13, 20, 27/11; 04, 11, 18/12 8 2,59 20,72
2017 08, 15, 22, 29/01; 05, 12, 19, 26/02; 05, 12, 19, 26/03; 02, 09, 16, 23, 30/04; 07, 14, 21, 28/05; 04, 11, 18, 25/06; 02, 09, 16, 23, 30/07; 06, 13, 20, 27/08; 03, 10, 17, 24/09; 01, 08, 15, 22, 29/10; 05, 12, 19, 26/11; 03, 10, 17/12 50 2,59 129,5
2018 7, 14, 21, 28/01; 04, 11, 18, 25/02; 04, 11, 18, 25/03; 01, 08, 15, 22, 29/04; 06, 13, 20, 27/05; 03, 10, 17/06; 01, 08, 15, 22, 29/07; 5, 12, 19, 26/08; 02, 09, 16, 23, 30/09; 07, 14, 21, 28/10; 04, 11, 18, 25/11; 02, 09, 16, 23, 30/12 51 2,59 132,09
2019 06, 13, 20, 27/01; 03, 10, 17, 24/02; 03, 10, 17, 24, 31/03; 07, 14, 21, 28/04; 05, 12, 19, 26/05; 02, 09, 16, 23, 30/06; 07, 14, 21, 28/07; 04, 11, 18, 25/08; 01, 08, 15, 22, 29/09; 06, 13, 20, 27/10; 03, 10, 17, 24/11; 01, 08, 15, 22, 29/12 52 2,59 134,68
2020 05, 12, 19, 26/01; 02, 09, 16, 23/02; 01, 08, 15, 22, 29/03; 05, 12, 19, 26/04; 03, 10, 17, 24, 31/05; 07, 14, 21, 28/06; 12, 19, 26/07; 02, 09, 16, 23, 30/08; 06, 13, 20, 27/09; 04, 11, 18, 25/10; 01, 08, 15, 22, 29/11; 06, 13, 20, 27/12 51 2,59 132,09
2021 03, 10, 17, 24, 31/01; 07, 14, 21, 28/02; 07, 14, 21, 28/03; 04, 11, 18, 25/04; 02, 09, 16, 23, 30/05; 06, 13, 20, 27/06; 04, 11, 18, 25/07; 01, 08, 15, 22, 29/08; 05, 12, 19, 26/09; 03, 10, 17, 24/10 43 2,59 111,37
Total a Pagar 660,45
Al respecto, se tiene por concepto de DIAS DE DESCANSO (DOMINGOS TRABAJADOS), su condenatoria por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($660,45) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

FERIADOS TRABAJADOS: De conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

DIAS FERIADOS
Años Dias Feriados Total Dias Salario Diario + 50% Total a Pagar
2016 24,25 y 31/12 3 2,59 7,77
2017 01/01; Lunes y Martes de Carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1º de mayo; 24/06; 05/07; 24/07; 12/10; 24, 25 y 31/12 13 2,59 33,67
2018 01/01; Lunes y Martes de Carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1º de mayo; 24/06; 05/07; 24/07; 12/10; 24, 25 y 31/12 13 2,59 33,67
2019 01/01; Lunes y Martes de Carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1º de mayo; 24/06; 05/07; 24/07; 12/10; 24, 25 y 31/12 13 2,59 33,67
2020 01/01; Lunes y Martes de Carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1º de mayo; 24/06; 05/07; 24/07; 12/10; 24, 25 y 31/12 13 2,59 33,67
2021 01/01; Lunes y Martes de Carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1º de mayo; 24/06; 05/07; 24/07; 12/10; 24, 25 y 31/12 10 2,59 25,9
Total a Pagar 168,35

Al respecto, se tiene por concepto de DIAS FERIADOS TRABAJADOS, su condenatoria por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($168,35) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.
HORAS EXTRAORDINARIAS: De conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Horas Extras
Años Días Laborados Horas Extras Laboradas Salario * Horas + 50% Total a Pagar
2016 67 268 0,31 83,08
2017 365 1460 0,31 452,6
2018 365 1460 0,31 452,6
2019 365 1460 0,31 452,6
2020 365 1460 0,31 452,6
2021 303 1212 0,31 375,72
Total a Pagar 2269,20

Al respecto, se tiene por concepto de HORAS EXTRAORDINARIAS, su condenatoria por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS ($2269,20) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Así mismo, se acuerda el pago de intereses sobre las prestaciones sociales e intereses moratorios, para lo cual este tribunal acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Social mediante sentencia Nº 036 de fecha 15 de marzo de 2022 (caso Diógenes Castro y otros Vs. BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.), en los términos que serán establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Ahora bien, respecto al reclamo por concepto de indexación judicial, este Tribunal atendiendo al criterio, sentado en la sentencia up supra, que estableció:

“Por ello, si la deuda no se condena a pagar con el salario equivalente a la tasa histórica o tasa mensual de cambio de la respectiva moneda extranjera, sino al contrario, con el salario actualizado a la tasa de cambio o paridad cambiaria vigente al momento en que se efectúe el pago, ya eso implica una indexación de la obligación a pagar o restablecimiento del valor económico de la moneda, equiparando la pérdida del poder adquisitivo del bolívar, que descartaría una nueva corrección de la deuda de valor con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y; si la condena de la obligación es exclusiva de pago en moneda extranjera así pactado, la corrección monetaria judicial basada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor no procede toda vez, que no existe pérdida del valor de la moneda cuando la condena se impone en divisa extranjera ya estando la deuda indexada para el pago en esa moneda y no en bolívares.” (Cursivas del Tribunal)

Por lo que en aplicación de lo anteriormente expuesto, en el presente caso se declara improcedente la indexación de los montos acordados a pagar en moneda extranjera. Y así se establece.
Con base a lo que antecede, este Tribunal, atendiendo a las disposiciones legales previamente señaladas, procederá a Declarar: Con Lugar la demanda, tal y como, será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico sede Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JACKDERSON ORLANDO MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-24.284.965, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A. (ALACA) y la Sociedad de Comercio INVERSIONES AGRO LOS M&M C.A. En consecuencia se condena a la demandada al pago de los conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo.

Se condena el pago de los Intereses sobre las prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena a la demandada, al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Siendo que la obligación principal se encuentra en moneda extranjera, sin embargo, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, el experto procederá a efectuar el cálculo de los intereses de mora convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés, desde la fecha mencionada supra, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares. En aplicación del artículo 8 literal a) del vigente Convenio Cambiario N° 1 (2018) emanado del Banco Central de Venezuela, del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte demandada en la oportunidad de la ejecución podrá efectuar el pago en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la experticia. Así se declara.

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas del presente asunto, a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, en Calabozo a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZA;

ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA;