REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, veintiséis (26) de octubre de 2023
212º 164º
ASUNTO Nº JP51-L-2023-000012
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de octubre de 2023; siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, intentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO DIAZ CUELLO, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.806.212, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUPER RAPIDO PESADOS 1, C.A, y de los ciudadanos CLAUDIO BEVILACQUA Y ROXANA TORREALBA DE BEVILAQUA. Se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza Abg. YENNY DELGADO CEGARRA, con la presencia del Secretario designado a este Tribunal ciudadano Abg. JHONNY RON ZAMORA y el Alguacil de este Circuito, ciudadano JUAN GONZALEZ, razón por la cual se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguidas, el Secretario, informa que en la Sala de Audiencia de Juicio se encuentra presente el ciudadano JOSE ALEJANDRO DIAZ CUELLO, representado por los profesionales del derecho ciudadanos PEDRO RAMOS, JAIRO VILLALOBOS, JOSÉ ANGEL CAMACHO, ampliamente identificados en autos, parte demandante en la presente causa, igualmente se deja constancia que por la parte demandada comparecieron los profesionales del derecho ciudadanos LUIS QUINTERO y JUAN RAMON GONZALEZ, plenamente identificados en autos. Acto seguido, la ciudadana Jueza; toma la palabra e insta a las partes para que concilien la presente causa; Seguidamente, la ciudadana Jueza concede la palabra a los abogados apoderados de la parte demandada, quien expone que la oferta autorizada por el patrono es de bolívares QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (15.759,00 Bs), o en su defecto CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (450$), oferta que fue aceptada por la parte demandante, para ser pagaderos el día de mañana viernes veintisiete (27) de octubre del presente año y una vez verificado en autos el escrito de transacción consignado por la URDD de este Circuito y como quiera que el referido acuerdo transaccional cumple y garantiza los derechos sociales laborales adquiridos por el trabajador demandante y por vía de consecuencia, pone fin de una manera armoniosa a la litis generada entre las partes, reestableciendo así el equilibrio jurídico entre las mismas, no siendo el acuerdo alcanzado contrario a derecho, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, a través de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; atendiendo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el acuerdo transaccional celebrado por la Empresa INVERSIONES SUPER RAPIDO 1 C. A. y los ciudadanos CLAUDIO BEVILAQUA y ROXANA DE BEVILAQUA representados por los profesionales del derecho ciudadanos LUIS QUINTERO y JUAN RAMON GONZALEZ, plenamente identificados en autos y los profesionales del derecho ciudadanos PEDRO RAMOS, JAIRO VILLALOBOS, JOSÉ ANGEL CAMACHO, en su carácter de Apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSE ALEJANDRO DIAZ CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.806.212, en consecuencia, se declara la terminación del proceso y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial inactivo previo vencimiento del lapso correspondiente a la presente decisión.
SEGUNDO: No hay lugar a costas de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. YENNY DELGADO CEGARRA
EL SECRETARIO,
Abg. JHONNY RON ZAMORA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas de la misma.
EL SECRETARIO,
Abg. JHONNY RON ZAMORA
__________________________
EL ACTOR
_______________________________________
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
_________________________________________
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El ALGUACIL
|