REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000011

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA JOSEFA RON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.637.321.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAIRO JOSE VILLALOBOS, PEDRO ALEJAMDRO RAMOS y JOSE ANGEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-14.873.743, 12.595.365 y 8.804.759 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 301.466, 177.505 y 157.383, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA: ciudadana LEYDI CAROLINA DORANTE CEBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-13.160.164

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.799.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.134

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy martesdiecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIA JOSEFA RON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.637.321, en contra de laciudadana LEYDI CAROLINA DORANTE CEBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-13.160.164, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana MARIA JOSEFA RON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.637.32, debidamente representada por los profesionales del derecho Abogado JAIRO JOSE VILLALOBOS, PEDRO ALEJAMDRO RAMOS y JOSE ANGEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-14.873.743, 12.595.365 y 8.804.759 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 301.466, 177.505 y 157.383, respectivamente,PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia delaciudadana LEYDI CAROLINA DORANTE CEBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-13.160.164, debidamente asistida por elprofesional del derecho JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.799.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.134. En este acto, la ciudadana Juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar ala demandante:ciudadana MARIA JOSEFA RON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-12.637.321,mediante divisas, las cantidad de 6.500$ dólares americanos en efectivo, pagados en dos partes, la primera el 31 de octubre del presente año por la cantidad de 3500$ y la segunda el 16 de noviembre de este año por la cantidad de 3000$, el pago se realizara en efectivo en la fechas señalas, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales. Seguidamente la actora debidamente representada de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos los pagos acordados por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ





PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA