REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102023000047 en la cual declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano RAÚL ÁNDRES PÁEZ GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº 9.884.484), asistido de abogado contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC), y se ordenó notificar al Procurador General de la República, este Juzgado libra el oficio respectivo. Líbrese oficio.

Ahora bien, advierte este Tribunal que, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el abogado Adolfo MOLINA (INPREABOGADO Nº 86.354), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual APELÓ de la sentencia antes mencionada, en razón de lo cual, este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido una vez conste en autos las resultas de la notificación librada
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JP41-G-2022-000047
NCQV/RVRO/leay