REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que, en fecha cuatro (04) de mayo del año en curso, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, diligencia suscrita por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A, mediante la cual solicitó “… la suspensión del proceso por un lapso de sesenta (60) días, ya que se está tratando de llegar a un acuerdo de pago entre ambas partes…”, razón por la cual, este Juzgado mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023), acordó lo solicitado y suspendió la continuación del procedimiento por un lapso de sesenta (60) días hábiles.
Ahora bien, se advierte que, hasta la presente fecha no consta en el expediente documentales de las cuales se pueda evidenciar que las partes lograron, a través del uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos, un acuerdo conciliatorio, razón por la cual se ordena REANUDAR la causa al estado que se encuentra, siendo este, la continuación del lapso de contestación de la presente demanda. Se ordena notificar a las partes del contenido del presente auto. Líbrese oficio y boleta.
La Jueza,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2023-000007
NCQV/RVRO/leay