REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de mayo del presente año, mediante la cual la abogada Josmary BETANCOURT (INPREABOGADO Nº 271.499), en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, APELÓ de la sentencia Nº PJ0102023000025, dictada por este Juzgado en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023), en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Eloy José FLORES HERRADEZ (INPREABOGADO Nº 225.313), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARJORIE MENDOZA PEÑA (Cédula de Identidad Nº 13.154.607), contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN). Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el oficio respectivo.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.




Exp. Nº JP41-G-2020-000002
NCQV/RVRO/leay