REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Visto que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), este juzgado dictó sentencia Nº PJ01020230000061 en la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana YOJANA YAMARILIS MOLINA RIVERA (Cédula de Identidad Nº 15.711.326), asistida por la abogada Marjorie ARMAS (INPREABOGADOS Nº 58.582), contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, razón por la cual, se ordena notificar a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE LA REGIÓN CAPITAL, CARACAS, por lo que se ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana YOJANA YAMARILIS MOLINA RIVERA (Cédula de Identidad Nº 15.711.326), parte actora en el presente asunto, solicitó ser designada correo especial, este Tribunal ACUERDA nombrar a la referida ciudadana correo especial a los efectos de que entregue y devuelva ante este Tribunal los oficios respectivos, con sus resultas.

La Jueza,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2022-000045
NCQV/RVRO/leay