REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: JP41-G-2023-000087
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso de Abstención conjuntamente con Medida Cautelar interpuesto por la ciudadana ARELYS DHAMARYS RON MORENO(Cédula de Identidad NºV-8.633.384) asistida en este acto por el abogado José Luis SILVA RIVERO (INPREABOGADO Nroº 251.561), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos, reservándose el lapso de tres (3) días de despacho para decidir lo conducente.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente asunto, se advierte que:
En el presente asunto la parte accionante adujo que:
“…Soy única, legitima y exclusiva propietaria, de una (1) parcela de terreno, con un área de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (156 Mts2),(…) dicho inmueble –PARCELA- la hube según consta de instrumento inscrito por ante el Registro Público del municipio Francisco de miranda del estado Guárico, el 11-11-2022, bajo el Número 2019.84, Asiento Registral 2 del Inmueble ,matriculado con el No. 347.10.3.1.13654 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019…”
Que “…en fecha 27-06-2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 14º de LA ORDENANZA, transcurrido y vencido sobradamente el lapso previsto para la expedición del permiso solicitado, contados a partir de la fecha de recepción de los documentos (22-11-2022), como interesada SOLICITE nuevamente a ‘El Director de Ingeniería’, la constancia (permiso de construcción), y asimismo, le SOLICITÉ ordenase expedir la respectiva planilla de pago de la tasa establecida en el Capítulo VII de la ORDENAZA, la cual por lo demás, nunca en ningún momento la Administración Municipal ha emitido a dichos efectos…”
El órgano accionado a fin de dar respuesta a lo solicitado por la parte accionante adujo que:
Que “… se puede señalar que en ningún momento se ha puesto en duda el derecho a la propiedad que la ciudadana ARELYS DHAMARYS RON MORENO(…) sobre el referido ejido, puesto que existe el debido asiento registral que lo demuestra, enunciando una negativa por parte de la Alcaldia del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en todo el escrito sobre la expedición de un permiso de Construcción, el cual debe cumplir con una serie de requisitos, y que por ningún concepto se ha negado ya que no existe ninguna respuesta negativa…”
Que “… Con todo lo anterior expuesto paso a describirle todos los requisitos, recaudos y cualquier otro imperante para el otorgamiento de un Permiso de Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico(…) igualmente deben presentar el permiso de Factibilidad Ambiental el cual es expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la factibilidad de Corpoelec, la Factibilidad de Hidropaez, igualmente debe presentar Aval Comunal, por ser un predio que se encuentra dentro del área urbana del Municipio, según lo estipula en la Constitución …”
Que “…Por todo el razonamiento anterior expuesto la exhorto a cumplir con los requisitos plasmados en la supra mencionada Ordenanza y así se le puede expedir el permiso de construcción que usted está solicitando ante el departamento de infraestructura de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, considerando que se le diera respuesta a el escrito que su abogado asistente interpuso por ante varios entes del poder ejecutivo municipal y del poder legislativo del poder municipal, no se con cual intención ya que cuyos entes no tienen la jurisdicción a lo que usted solicita el supra mencionado escrito malicioso…”
En virtud de lo antes expuesto pasa esta sentenciadora a pronunciarse en el presente asunto, observando que, la parte accionante solicito a ‘El Director de Ingeniería’, la constancia (permiso de construcción), denotando así esta jurisdicción que al respecto, observa este Tribunal Superior que riela al folio treinta y nueve (39), oficio mediante la cual el órgano accionado en el presente recurso de abstención , emitió una respuesta en fecha 04 de julio de 2023, donde se exhorta a la ciudadana que para poder expedirle un permiso de construcción deberá cumplir con una serie de requisitos plasmados en el artículo 12 de la Ordenanza sobre tarifas del servicio integral de Aseo Urbano y Domiciliario.
Es por lo que, este digno Juzgado finalmente expone que, no habiendo pronunciamiento que realizar respecto a lo solicitado por la parte accionante en virtud de haber obtenido una respuesta por parte del órgano accionado, por las razones expuestas supra, debe forzosamente declarar este órgano Jurisdiccional INADMISIBLE la demanda por abstención, de conformidad con el artículo 36 en la Ley del Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso por abstención interpuesto por la ciudadana ARELYS DHAMARYS RON MORENO(Cédula de Identidad Nº 8.633.384) asistida en este acto por el abogado José Luís SILVA RIVERO (INPREABOGADO Nroº 251.561), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes septiembre de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia 164º de la Federación.
La Jueza,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

NCQV
Exp. Nº JP41-G-2023-000087

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102023000063 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hará la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA