REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Roberto Rafael CABRERA RENGIFO (INPREABOGADO Nroº 158.196), actuando como Apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY ELENA REINEFELD MORENO (Cédula de Identidad Nº 10.668.921), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAVHEBG), se evidencia, escrito presentado en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintitrés (2023) en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, por la parte actora, mediante el cual expusó:
“(…) Siendo que los viciados actos administrativos ejecutados por el Instituto Autónomo de la Vivienda u Hábitat del estado Bolivariano de Guárico (IAVHEBG) en los que emitió: Constancia de Cancelación de Vivienda 0059-2017, el Documento Definitivo de cancelación de vivienda y liberación de hipoteca; así como la Liberación de Cláusula de Retracto Legal de Vivienda, fuerón los que posibilitaron la creación en fecha 11 de abril de 2018, del Asiento Registral que consta en el Registro Público de Municipio Roscio, dejándolo inserto bajo el Nro. 1, folio 1 del tomo 6 protocolo de trascripción trimestre segundo del año 2018, en este sentido nuestra pretensión en este accionar es la nulidad del Asiento Registral arriba mencionado.
Dado que la Resolución Nro 001-2021 emitida en sede administrativa resulta insuficiente para lograr revertir los efectos de estos actos administrativos (…)” (SIC) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Al respecto, resulta menester destacar, según consta en anexo “C” consignado junto con el escrito libelar, el contenido de la referida Resolución Nro 001-2021, emanada del Instituto Autónomo de la Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Guárico (IAVHEBG), la cual: “(…) RESUELVE PRIMERO: Subsanar el error material adecuando la actuación del Instituto a los hechos realmente evidenciados y sustanciados en el Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: En consecuencia se ANULA la siguiente documentación: a) Constancia de Cancelación de Vivienda 0059-2017 emitida en fecha 08 Marzo del 2017. Folio 033. b) Documento definitivo de cancelación de vivienda y liberación de hipoteca de fecha 04 de abril del 2018; folio 046. c) Liberación de Cláusula de Retracto Legal de Vivienda. TERCERO: Se proceda a redactar los documentos adecuados a la situación real en correspondencia con los recaudos del expediente: a) Constancia de Cancelación de Crédito para Mejoramiento de Vivienda. b) Liberación de Hipoteca de Primer Grado (…)”. Se advierte además que, la referida resolución fue remitida oportunamente al Registrador Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, según se evidencia en el folio catorce (14), que corre inserto en la presente pieza judicial.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en el presente asunto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dicta auto para mejor proveer, y ORDENA oficiar al Registrador Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que informe a este Juzgado, respecto a la realización de las notas marginales a las que hubiere lugar, y verificar si las mismas constan, todo ello relacionado con el Asiento Registral que existe en el referido Registro Público, inserto bajo el Nro. 1, folio 1 del tomo 6, perteneciente al protocolo de trascripción del trimestre segundo del año 2018, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA


Exp. Nº JP41-G-2023-000022
NCQV/RVRO/ddga