EXPEDIENTE N°: 1844-23
I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano: REGULO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.907.586, asistido por el abogado, LUIS ENRIQUE RUIZ REYES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.937, contra la ciudadana LIGIA FIGUEROA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.513.374. Arguye el demandante en su libelo lo siguiente:
“(Omissis)…Para los fines legales de mi interés, solicito con el debido respeto, se proceda citar y se ordene la comparecencia de la ciudadana LIGIA FIGUEROA FAJARDO, quien es Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nª 2.513.374, con domicilio en la calle Montilla, Pasaje Ortiz Nª 15-B, de esta ciudad San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, del Estado Guárico, para que acuda a este Tribunal en la oportunidad que el mismo fije, para qué Reconozca en su contenido y firma de los documentos privados que a tal efecto acompaño, y se los opongo en nueve (9), folios útiles marcados del “1” al “9”, respectivamente…(omissis)…”


Finalmente solicitó, que la presente demanda fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley.

Por auto de fecha Diecinueve (25) de Julio de 2023, folio catorce (14), se le dio entrada en los libros respectivos.

Por auto de fecha Dos (02) de Agosto del corriente año, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público y las buenas costumbres; así como también se libró boleta de citación a la demandada a fin de que diese contestación a la misma, entregandosele al alguacil para su práctica respectiva.

Cursa al folio 19 del presente expediente, consignaciòn de boleta de citación, realizada por el alguacil de este Tribunal, debidamente firmada por la ciudadana LIGIA FIGUEROA FAJARDO.
En fecha de 09 de agosto del año 2023, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LIGIA FIGUEROA FAJARDO, asistida por los Abogados BEATRIZ CONSTANZA ARAUJO HERNANDEZ y OLGA FUENMAYOR, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nª 34.086 y 18.958 respectivamente, y mediante escrito se diò por citada en la presente acción, renunciando al lapso de comparecencia, al lapso probatorio y reconociendo como ciertos los hechos alegados en el escrito libelar.
II
MOTIVA
En fecha 09 de Agosto de 2023, la ciudadana: LIGIA FIGUEROA FAJARDO, mediante diligencia consignada, se diò por citada, se puso a derecho y renunciò al lapso de comparecencia, conviniendo en todas y en cada una de sus partes la presente Demanda, reconociendo el contenido y su firma de los nueve (09) recibos de pago de fechas: 29 de diciembre de 2022; 31 de diciembre de 2022; 12 de enero de 2023; 07 de febrero de 2023; 21 de marzo de 2023; 27 de marzo de 2023; 15 de abril de 2023; 01 de junio de 2023 y 16 de junio de 2023, respectivamente.

Ahora bien, vencido el lapso de emplazamiento y no habiendo pruebas que evacuar, dadas las conductas de las partes demandadas, este Tribunal procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal”
Al respecto, la doctrina ha considerado que el convenimiento, para provocar el auto de homologación, debe ser puro y simple, o sea total, y no parcial. Si fuere parcial, dejaría de tener el carácter de acto unilateral del demandado y necesitaría para su consumación y eficacia consuntiva la aquiescencia de la parte actora, sin cuya aceptación no habría composición procesal ni terminación del juicio.
Este Tribunal, de conformidad con la norma prevista en el citado artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, homologa tal acto, dándole carácter de cosa juzgada, como en efecto se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; con fundamento a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de la parte demandada en la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: REGULO ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, contra la ciudadana LIGIA FIGUEROA FAJARDO, plenamente identificado en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrès (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL



ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ESTHER JOSEFINA SOJO PEREZ