SOLICITUD Nº 154-23
Narrativa y Motiva
En relación a la solicitud de fecha, 09 de AGOSTO del año Dos Mil Veintitrés (2023), recibida por Distribución, suscrita por la ciudadana: MERCEDES DEL ROSARIO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.392.048, asistida por la abogada DILIA BLANCO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 45.219, respectivamente, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus HUGO RAMÓN SÁNCHEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.278, quién en virtud de lo solicitado, en fecha VEINTIUNO (21) de SEPTIEMBRE del año 2023, fueron presentados los ciudadanos: YENDER ENRIQUE PINO MOTA , venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.270 y YOSMAR DE VALLE RUIZ REQUENA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.712.251, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante MERCEDES DEL ROSARIO SÁNCHEZ, copia simple de la cédula de identidad del de cujus HUGO RAMÓN SÁNCHEZ , Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 762, de fecha 14 de Septiembre del 2020, del de cujus HUGO RAMÓN SÁNCHEZ , expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Acta de Nacimiento Nº 544 de la ciudadana MERCEDES DEL ROSARIO SÁNCHEZ, Comisión de Registro Civil, Municipio Zamora, estado Aragua, las cuales se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana: MERCEDES DEL ROSARIO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.392.048, en su condición de hermana del de cujus HUGO RAMÓN SÁNCHEZ , quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.278, quién falleció ab-intestato el día Catorce (14) de Septiembre del año 2020, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; como consta en Acta de defunción Nº 0762, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, anexa a la presente solicitud; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAÚL HERRERA GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ESTHER J. SOJO
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