REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Veinte (20) de Septiembre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 03-20092023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8745.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MERCEDES RAMONA MARIN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 6.180.288.-
ABOGADA ASISTENTE: ALINEH ELIZABETH TORREALBA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.108.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MERCEDES RAMONA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.180.288, domiciliada en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ALINEH ELIZABETH TORREALBA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.108, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 105/2023, de fecha diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Veintitres (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Avenida Soto Rojas, Callejón Miranda, camino vecinal del Sector Simón Bolívar, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio Bolivariano José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADFRADOS (343,56 M2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solares y casas que son o fueron de Freddy Quintana y José Rondon y escalera municipal, en treinta y un metros con treinta y ocho centímetros (31,38 MTS/CM), SUR: Solar y casa, que es o fue de Carmen de Bello, en treinta y dos metros con treinta centímetros (31,30 MTS/CM), ESTE: Solar y casa que es o fue de Ana Peraza, en dieciséis metros con sesenta y siete centímetros (16,67 MTS/CM) y OESTE: Avenida Soto Rojas, escalera municipal y casa que es o fue de Freddy Quintana , en dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 MTS/CM), Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de las Ciudadanas: CARLOS ALBERTO ROMERO IRAZABAL y YUVILEY TERESA RAMIREZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.284.170 y V- 10.496.866 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MERCEDES RAMONA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.180.288, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitres (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLETENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 20/09/2023, siendo las 11:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8745.-
Título Supletorio.-
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