REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veinte (20) de Septiembre del 2.023.-

213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 02-20092023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8781.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: YOLIANYS CAROLINA NAVAS HERNANDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 28.588.862, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES OLIMPIA GUACARAN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 162.285.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YOLIANYS CAROLINA NAVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 28.588.862, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES OLIMPIA GUACARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.285, a fin de que se declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 149/23, de fecha Diez (10) de Agosto de Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Final Calle Las Mercedes, Sector Saladillo, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (302,87 M/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa y solar, que es de Domingo Caldera, en veinticuatro metros (24,00 MTS), SUR: Casa y solar que es o fue de José Antonio Marapacuto, en veinticuatro metros (24,00 MTS), ESTE: Solar y casa, que es o fue de Nancy Hernández, en doce metros con cincuenta centímetros (12,50 MTS/CM) y OESTE: Final Calle Las Mercedes, que es su frente en doce metros con veinte centímetros (12,20 MTS/CM). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: WUILI ANTONIO RANGEL BLANQUEZ y DAMELIS FRANYELIN REBOLLEDO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.610.483 y V- 20.715.280 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: YOLIANYS CAROLINA NAVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 28.588.862, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-


En fecha 20/09/2.023, siendo las 10:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------- -----------------------------------------------------


EL SECRETARIO SUPLENTE,



DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8781.-
Título Supletorio.-