REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Veintidos (22) de Septiembre del 2.023.-
213º y 164º
NRO. SENTENCIA: 04-22092023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8784.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: FLOR CARIDAD MARTINEZ DE CLARO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 8.417.684, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBIN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 280.892.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FLOR CARIDAD MARTINEZ DE CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.684, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.892, , a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia del documento de COMPRA - VENTA del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha Veintisiete (27) de Mayo de dos mil Veintidos (2.022), inscrito bajo el Nro. 2022.248, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.4343 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2022, ubicado en la Avenida Santa Teresa, Sector Chimborazo, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (392,14 MTS2/CM2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Avenida Santa Teresa, que es su frente, en catorce metros y veinticinco centímetros (14,25 Mts/cm); Sur: Canal de Malariología, en quince metros con quince centímetros (15,25 Mts/cm); Este: Casa que es o fue de Lucinda Cario, en veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 Mts/cm) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Julio Meza en Veintisiete metros con ochenta y cinco centímetros (27,85 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MIRNA MERCEDES BEOMONT GIL y YOLIVARES INFANTE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.418.050 y V- 8.765.167 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: FLOR CARIDAD MARTINEZ DE CLARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.684, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 22/09/2023, siendo las 10:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.----------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8784.-
Título Supletorio.-
|