REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintiocho (28) de Septiembre del 2.023.-

213º y 164º

NRO. SENTENCIA: 09-28092023.-
NRO. DE SOLICITUD: 23-8796.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: RITA JOSEFINA DIAZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.365.380, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RITA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.365.380, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.425, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 165/2023, de fecha veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el: Sector Paural II, Calle 3, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de DOS MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (2062,39 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solares y casas que es o fue de Yasloira Camacho, en cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (45,40 Mts/cm), SUR: Solares y casas de Dilio Bandres y Leída Montilla, en cincuenta y tres metros con noventa centímetros (53,90 Mts/cm), ESTE: Terrenos Municipales y solares de Dilio Bandres y Noraisys Mendoza, en sesenta y dos metros con ochenta centímetros (62,80 Mts/cm) y OESTE: Casas y solares que son de Pedro Medina y Catano Quintana, en sesenta y nueve metros con ochenta centímetros (69,80 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de las Ciudadanas: DORA MARIA UTRERA BUROZ y ROSA ILIA GUARENAS DE TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.072.091 y 4.347.956 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: RITA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nro. V- 11.365.380, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-


En fecha 28/09/2.023, siendo las 1:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------


EL SECRETARIO SUPLENTE,



DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 23-8796.-
Título Supletorio.-