REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de septiembre del 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-003960

SOLICITANTES: ciudadanos JESUS ALBERTO BRUZUAL Y CARMEN CONCEPCION ABZUARDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.885.207 y V-5.154.852, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano OSWALDO UZCATEGUI BARRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.074.-.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El presente juicio se inició mediante escrito de solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO BRUZUAL Y CARMEN CONCEPCION ABZUARDEZ MORILLO, asistidos por el abogado UZCATEGUI BARRIO., todo plenamente identificado al inicio de la presente sentencia.

En fecha 14 de junio del 2023, se admitió la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo se insto a consignar los fotostatos a los fines de librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 29 de marzo del 2023, se recibió diligencia del ciudadano JESUSALBERTO HIDALGO BRUZUAL, debidamente asistido por el abogado OSWALDO UZCATEGUI, mediante la cual consigno fotostato a los fines de librar las respectivas boletas.
Mediante auto de fecha 03 de julio del 2023; se libro boleta de notificación al ciudadano fiscal del ministerio publico.
Siendo el caso que el Alguacil del Tribunal el día 13 de julio de 2023, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de julio del 2023; se recibió diligencia presentada por el abogado CHARLES DIAZ AULAR, fiscal Centésimo Decimo (110°) del Ministerio Publico, mediante el cual señalo que las partes no señalaron el ultimo domicilio conyugal una vez cumplida nada tendría que objetar.
En fecha 14 de agosto del 2023; se recibió diligencia del ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL; mediante la cual solicitó el desistimiento de la causa, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la presente solicitud, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de septiembre del 2023 Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO

En esta misma fecha, siendo las 10:53 de la mañana, se publicó y registró la decisión que antecede. Déjese copia de ésta sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevadas por este Juzgado, ello conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO