REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-S-2021-001275
SOLICITANTE: ANGELICA MAYBA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.501.724.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ELIANA LEON, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.550.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO O PÉRDIDA DEL INTERES)
I
ANTECEDENTES
Se recibió escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, vía correo electrónico en fecha 16 de abril de 2021, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, y presentada en físico en fecha 26 de abril de 2021 por la ciudadana ANGELICA MAYBA RANGEL GONZALEZ debidamente asistida por la abogada ELIANA LEON, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2021, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma ordenando librar edicto a todas las personas que pudieran ver afectos sus derechos en virtud de la presente solicitud y asimismo se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2021, compareció la ciudadana ANGELICA MAYBA RANGEL GONZALEZ debidamente asistida por la abogada ELIANA LEON, y mediante diligencia retiró el edicto librado e igualmente en esa misma fecha consignó los fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2021, se libró la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta.
En fecha 20 de agosto de 2021, compareció la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó que se mantendrá vigilante a las etapas procesales que se desarrollen en el proceso hasta su conclusión.
En fecha 31 de agosto de 2021, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, debido que ha transcurrido más de 2 años y un mes, desde que compareció la ciudadana ANGELICA MAYBA RANGEL GONZALEZ debidamente asistida por la abogada ELIANA LEON, y mediante diligencia retiró el edicto librado e igualmente en esa misma fecha consignó los fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público, sin que conste en autos la consignación del edicto publicado en prensa a fin de proseguir con la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ANGELICA MAYBA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.501.724,por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del presente expediente a los depósitos de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este circuito, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj,gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º Independencia y 164º Federación
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 2:35 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Génesis.-
AP31-S-2021-001275
Diarizado Asiento N° ______
Fecha: _____/______/_____
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