REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de Septiembre dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

ASUNTO: JP61-L-2022-000059

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por una parte, por la Profesional del Derecho TIBISAY JOSEFINA DELGADO ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano RIGO JOSÉ REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.106.972, y por la otra parte, por las Profesionales del Derecho NANCY PADRINO CAMERO Y ALVA MOTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.020 y 63.266 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, empresa LA LUCHA, C.A.; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES

1.- Promueve marcado con la letra “A”, Copia Certificada de Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 06 de abril de 2015, inserta a los folios 68 al 70 ambos inclusive, de la primera pieza del expediente.
2.- Promueve marcadas con las letras “B, B.1, B.2, B.3, C, C.1, C.2, D, D.1, D.2, D.3, D.4, E, E.1, E.2”, documentales relativas a muestras fotográficas y sus descripciones, insertas a los folios 71 al 85 ambos inclusive.
3.- Promueve marcado con la letra “F”, CD-ROM, inserto al folio 86.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.

INSPECCION OCULAR
Promueve la prueba de inspección ocular y solicita al Tribunal trasladarse y constituirse en la Sociedad Mercantil La Lucha C.A., ubicada en el Sector Carutal, calle principal al lado del Club Campestre de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico para:
PRIMERO: Que se pueda constatar la realización del trabajo en el procesamiento del arroz, por parte de los trabajadores, en cuanto a las posturas, el trabajo a desnivel y el manejo de cargas, para la ejecución de la faena diaria.
SEGUNDO: Que los implementos utilizados para realizar su faena diaria no se adaptan a la realidad del puesto de trabajo.

Al respecto, este Tribunal considerando los términos en que fue promovida, advierte que es claro que pretende acreditar hechos negativos que están circunscritos a la aplicación de un procedimiento administrativo, cuya competencia no corresponde a este juzgado, por tanto se INADMITE. Y así se establece.

TESTIMONIALES
Promueve los testimoniales de los ciudadanos:
1.- JOSÉ LEOPOLDO PÉREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.624.395.
2.- JOSÉ GREGORIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.803.
3.- ANDRÉS MIGUEL GUERRERO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.407.563.
4.- JOSÉ OSCAR GIL CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.540.109.
5.- MIGUEL ALFREDO BARRIOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.058.
6.- LINO RAFAEL DABUEMA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.922.435.
7.- DANNYS OSWALDO DABUEMA TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.795.
8.- JOSÉ VLADÍMIR PÉREZ BOLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.016.
9.- CARLOS RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.621.606.
10.- JOSÉ GABRIEL CORONA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.331.630.
11.- ROSO EMILIO OROZCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.522.
12.- JULIO CELESTINO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.719.276.
Todos domiciliados en la ciudad de Calabozo Municipio Autónomo Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico. Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Promueve la prueba de exhibición, del Registro de Vigilancia Epidemiológico de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, para que exhiban a través de los documentos que se encuentren en sus archivos
PRIMERO: Verificar si en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 se llevo a cabo registro de vigilancia epidemiológico de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y si se encuentran los reportes del ciudadano Rigo José Rebolledo Tinedo.
Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos que deben cumplirse de manera concurrente para que proceda la solicitud de exhibición de documentos, a saber; 1) Acompañar una copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario. En este sentido, de la solicitud de exhibición no se verifica el cumplimiento de los requisitos precedentemente señalados, por lo que este Tribunal la INADMITE. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

1.- Promueve marcada con el numero “1”, Copia simple de Inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del actor Rigo José Rebolledo Tinedo, inserta al folio quince (15), de la segunda (2) pieza.

2.- Promueve marcado con los números del “2 al 26”, copia simple de Informe de Investigación de Origen de Enfermedad, realizado por la Geresat Guárico Municipio Francisco de Miranda, inserto a los folios del dieciséis (16) al cuarenta (40) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

3.- Promueve marcadas con los números del “27 al 31”, copia simple de Notificación y Certificación emitidos por Geresat Guárico y Apure, INPSASEL, insertas a los folios del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

4.- Promueve marcadas con los números del “32 al 34”, copia simple de Solicitud de Autorización de Despido, inserta a los folios del cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

5.- Promueve marcadas con los números “35-36-37”, Reportes de Nómina y Resumen Remuneraciones, insertos a los folios del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

6.- Promueve marcada con los números “38 al 44”, Reporte de Inasistencias, insertos a los folios del cincuenta y dos (52) al cincuenta y ocho (58) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

7.- Promueve marcados con los números del “45 al 47”, Comprobantes de Pago, desde el 06/03/2015 al 09/04/2015, insertos a los folios del sesenta (60) al sesenta y dos (62) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

8.- Promueve marcados con los números del “48 al 50”, Comprobantes de Pago, desde el 06/12/2019 al 26/12/2019, insertos a los folios del sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.
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9.- Promueve marcados con los números del “51 al 62”, Comprobantes de Pago, desde el 03/01/2020 al 26/03/2020, insertos a los folios del sesenta y siete (67) al setenta y ocho (78) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

10.- Promueve marcados con los números del “63 al 79”, recibos de pago de vacaciones correspondientes a los años 2015 al 2020, insertos a los folios del ochenta (80) al noventa y seis (96) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

11.- Promueve marcados con los números “80 al 85”, recibos de pago de utilidades correspondientes a los años 2015 al 2020, insertos a los folios del noventa y ocho (98) al ciento tres (103) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

12.- Promueve marcadas con los números del “86 al 158”, copia de la homologación de la convención colectiva de trabajo 2014-2017, firmada entre la entidad de trabajo LA LUCHA Y EL SINDICATO SINTRALUCHA CALABOZO, insertos a los folios del ciento cuatro (104) al ciento setenta y seis (176) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

13.- Promueve marcados con los números del “159 al 174”, Comprobantes de Pago, desde el 10/04/2015 al 31/12/2015, insertos a los folios del ciento setenta y siete (177) al ciento noventa y dos (192) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

14.- Promueve marcada con los números del “175 al 179”, la cual contiene copia del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, insertos a los folios del ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y siete (197) ambos inclusive, de la segunda (2) pieza.

15.- Promueve marcado con el número “180”, copia de Cartel de Notificación emanado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico Calabozo, inserto al folio ciento noventa y ocho (198), de la segunda (2) pieza.

Al respecto, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

INFORMES
1.- Solicita que se oficie al Banco Exterior, con sede en Guacara, al lado de Supermercado LUXOR, para que informe sobre los siguientes particulares:

1.- Si la cuenta nomina (0115-0042184001891628) del Ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972, se encuentra activa.

2- De ser cierto afirmativo el particular anterior, cuando se aperturó la cuenta nomina del ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972.

3.- Si la cuenta nomina (0115-0042184001891628) del Ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972, fue suspendida o cerrada en el año 2015 o bien, o en el transcurso de años posteriores del año, al año 2020.

4.- De ser afirmativo el particular anterior, cuando LA LUCHA, C.A, dejó de abonar pagos semanales a la cuenta nomina (0115-0042184001891628), según los archivos TXT cargados al Banco Exterior del Ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972.

5.- Que remita al Tribunal, los estados de cuenta nomina del trabajador (0115-0042184001891628), según los archivos TXT cargados al Banco Exterior del Ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972, desde el 06 de marzo de 2015 al 4 de septiembre 2020.

6.- Que remita al Tribunal, los estados de cuenta nomina del trabajador (0115-0042184001891628), según los archivos TXT cargados al Banco Exterior del Ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972, específicamente la que realizó la empresa LA LUCHA, C.A, el día 17-02-2020 a las 8:07am por la cantidad de NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 900.450, 05) bajo el Nº de referencia 479287 de la cuenta origen de los fondos 0115………..1721, titular de la cuenta destino (RIGO REBOLLEDO TINEDO).

7.- Que remita al Tribunal, los estados de cuenta nomina del trabajador (0115-0042184001891628), del Ciudadano: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972, específicamente la realizada por la empresa LA LUCHA, C.A. POR TRANSFERENCIA DE UTILIDADES, la cantidad de BS. 2.299.150,00, de fecha 24-09-2020.


2.- Solicita se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), ubicado en dirección: Calle 5 entre carreras 9 y 10, Edificio Colonial, para que informe sobre los siguientes particulares:

1.- Si el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972, Nº de asegurado 17106972, se le otorgó pensión por alguna incapacidad, de ser afirmativa, informar desde cuando.

Al respecto, este tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

3.- Solicita se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CALABOZO, ubicado en dirección: Calle 4 entre carreras 10 y 9, del Casco Central de Calabozo, para que informe sobre los siguientes particulares:

1- Informe al Tribunal, si existe Registro de entrada de Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de conformidad con lo establecido en el Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, presentada por el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972, en curso del tiempo que va desde el día 20 de marzo de 2020 al día 03-09-2020.

2- Informe al Tribunal, si el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972, presento Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en el año 2022, ante ese despacho. De ser afirmativa la respuesta, cual es el estatus en el que se encuentra el procedimiento hoy día.

3- Informe al Tribunal, si existe Registro de entrada de solicitud de procedimiento de solicitud de Calificación de despido, traslado o desmejora del ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.106.972, de conformidad con lo establecido en el Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, presentada por LA LUCHA C.A., en curso del tiempo que va desde el día 20 de marzo de 2020 al día 03-09-2020. De ser afirmativa informe la fecha.

4.- Solicita se oficie al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico Calabozo, expediente Nº JP61-L-2021-000015; a fin de que informe los siguientes particulares:

1.- Si hubo consignación de escrito de impugnación de las documentales promovidas por la entidad de trabajo LA LUCHA, C.A.

2.- Que informe, si en el escrito de promoción de pruebas consignado por La Lucha, C.A., en la oportunidad de la audiencia primigenia, consta escrito de promoción de las documentales, contentivas de:

2.1.- Prueba Documental promovida, marcada con el número 123 al 178, las cuales corren en los folios 02 al 63.

2.2.- Prueba Documental promovida, marcada con el número 179 al 182, las cuales corren en los folios 59 al 63.

2.3.- Prueba Documental promovida, marcada con el número 183 al 214, las cuales corren en los folios 65 al 96.

2.4.- Prueba Documental promovida, marcada con el número 215 al 267, las cuales corren en los folios 98 al 149.

2.5.- Prueba Documental promovida, marcada con el número 21 al 22, las cuales corren en los folios 33 al 34.

2.6.- Prueba Documental promovida, marcada con el número _____ al ____, las cuales corren en los folios ____.

2.7.- Prueba Documental promovida, marcada con el número _____ al ____, las cuales corren en los folios ____.


Al respecto, se advierte al promovente que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, o bien porque no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso considerando que el promovente fue parte en dichos procedimientos, pudiendo bien consignar copia certificada o solicitar la devolución de dichos originales, ante las referidas instituciones, por lo que este Tribunal INADMITE dicha prueba. Así se establece.


DE LA DECLARACION DE PARTE

Solicita se notifique a los funcionarios que actuaron en la investigación de la enfermedad quienes sustanciaron la certificación de la enfermedad ocupacional CMO Nº 06-94-2015 de fecha 06-04-2015. Para lo cual solicita que se notifique a la Medica Ocupacional, junto con el técnico de seguridad y el Departamento Legal, para que ilustre a este Tribunal de manera específica los siguientes particulares:
1.) ¿Qué es un agravamiento de una patología? Según lo establecido en el Baremo Nacional para la asignación de porcentaje de discapacidad por enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
2.) Ilustre que es una Protusion a nivel L3-L4, L4-L-5, L5-S1
3.) Ilustre según el Baremo Nacional para la asignación de porcentaje de discapacidad por enfermedad y accidentes de trabajo, que significa una patología agravada con ocasión al trabajo con un porcentaje de veintitrés con cincuenta (23,50%).
4.) Ilustre cuales fueron los parámetros para dictaminar el presunto agravamiento de la enfermedad ocupacional contraída o agravada con ocasión del trabajo.

Al respecto este Tribunal advierte al promovente, que los funcionarios de los cuales pretende declaración de parte, no son parte (trabajador y empleador) en el presente asunto. Aunado a ello, lo solicitado no constituye un medio probatorio propiamente dicho, sino que forma parte del debate oral, el cual se encuentra regulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo una facultad exclusiva y discrecional del Juez, por tanto, la misma no es objeto de admisión como medio probatorio. Y así se decide.

DE LA INSPECCION
Solicita que este Tribunal se constituya en el Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico Calabozo, expediente Nº JP61-L-2021-000015, DESISTIDO, interpuesto por el ciudadano Rigo José Rebolledo Tinedo por concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y una vez constituido deje constancia de la existencia de la documentales promovidas por mi representada, marcadas desde el Nº 32 hasta el Nº 267, excluyendo el Nº 122.

Al respecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de inspección debe ser promovida únicamente en aquellos casos en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, lo cual no se verifica en el presente caso, en el que el promovente puede requerir la devolución de dichas documentales por ante la referida institución, toda vez que forma parte de dichas actuaciones, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, negar dicha prueba en los términos en que fue promovida, por tanto se INADMITE. Así se establece.


LA JUEZA

ABG. NEMESIS ABREU
LA SECRETARIA

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ