REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de septiembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000050

Vista el acta de audiencia que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente asunto, mediante la cual se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la admisión de la demanda a los fines de realizar la corrección respectiva de la inclusión del ciudadano JEAN PIERE VACCARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-8.791.504, en su condición de co-demandado como persona natural y en consecuencia librar nuevos carteles para la convocatoria a la audiencia preliminar, por lo que en aras de garantizar a las partes el acceso a la justicia y el debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto el auto de admisión que riela a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del expediente, el cartel de notificación librado a la parte demandada Empresa Mercantil GRANOS VENEZOLANOS C. A. (GRANCA) que riela al folio veintinueve (29), así como la consignación realizada con resultado positivo por la Unidad de Alguacilazgo, cursante al folio treinta y cuatro (34) de los autos, y a su vez la certificación realizada por secretaría en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, cursante al folio treinta y cinco (35)de las actas que conforman el presente asunto y en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, evitar las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Sociedad Mercantil GRANOS VENEZOLANOS C.A, (GRANCA) con número de Rif J-31024499-5, y al ciudadano JEAN PIERE VACCARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-8.791.504. Así se decide.

Ahora bien, visto el escrito de subsanación en la presente causa, cursante a los folios veinte (20) al veintiséis (26) ambos inclusive del presente expediente, interpuesto por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO YZQUIEL BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.363.419, debidamente asistido por el Abogado ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 225.313, por haberse cumplido con los requerimientos solicitados por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de julio de 2023, cursante al folio catorce (14) al dieciséis (16) de las actuaciones, siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su admisión; este Juzgado ADMITE la presente demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser contraria a derecho la petición del demandante y en consecuencia, se ordena emplazar mediante Carteles de Notificación a la Empresa Mercantil GRANOS VENEZOLANOS C.A, (GRANCA) identificada con número de Rif J-31024499-5 y al ciudadano JEAN PIERE VACCARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-8.791.504, como persona natural, ambos en la siguiente dirección: AVENIDA LAS INDUSTRIAS, SALIDA HACIA CHAGUARAMAS, SILOS GRANCA, PARCELA A-13, PUNTO DE REFERENCIA: AL LADO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE TRÁNSITO TERRESTRE, PARROQUIA VALLE DE LA PASCUA, MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, a objeto de que comparezcan, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado con poder suficiente por ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la CALLE CEDEÑO, EDIFICIO PECBEL, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO, a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación que haga la secretaria, luego de haberse practicado las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, entre otros, deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cintas plásticas; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en número o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos. Todo de conformidad con los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese cartel de notificación. -

LA JUEZ,

Abg. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
EL SECRETARIO,

Abg. JHONNY RON ZAMORA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
EL SECRETARIO,

Abg. JHONNY RON ZAMORA