REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000041
PARTE ACTORA: ROSALINDA PUERTA ROMERO.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LEBRASCA CEDEÑO DURAN y MARIA EVELIA ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: CANELA VIP, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ y JUAN PABLO SUAREZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de septiembre del 2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por la ciudadana ROSALINDA PUERTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.090.330, en contra de la Entidad de Trabajo CANELA VIP, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO las Abogadas LEBRASCA CEDEÑO DURAN y MARIA EVELIA ESPINOZA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 107.889 y 89.703, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales, tal cual como se evidencia en Poder que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo CANELA VIP, C.A. el abogado JUAN PABLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.320, tal cual como se evidencia en Poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (700,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (200,00$), el día lúnes 09 de octubre de 2023, 2.- DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (200,00$), el día lúnes 16 de octubre de 2023, y 3.- TRESCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (300,00$), el día lúnes 23 de octubre de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

ABOGADAS APODERADAS
PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM OSORIO MILANO