REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000058
PARTE ACTORA: ARNALDO RAÚL CASTILLO GUEVARA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PAEZ ANDARA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FIBEX TELECOM C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS LUIS SOTO SUAREZ. ADMINISTRADOR DE ZONA GUARICO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERMIN VEITIA MARIN.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lúnes veinticinco (25) de Agosto del 2023, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en la presente demanda, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano ARNALDO RAÚL CASTILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.615.703, contra de la Empresa Mercantil CORPORACIÓN FIBEX TELECOM C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Abogada MARIANA CELESTE PAEZ ANDARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.434, en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano ARNALDO RAÚL CASTILLO GUEVARA, supra identificado, tal cual como se evidencia en instrumento Poder que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la Empresa Mercantil CORPORACIÓN FIBEX TELECOM C.A., el ciudadano CARLOS LUIS SOTO SUAREZ, Administrador de Zona Guárico, portador de la cedula de identidad Nº V-18.519.796, debidamente asistido por el Abogado FERMIN VEITIA MARIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.655, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (1.500,00$), en un pago único, pagaderos al cambio de la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, el día Mércoles veintisiete (27) de septiembre de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone: “En nombre de mi representado, Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
|