REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000040

PARTE ACTORA: JAVIER EDUARDO GALINDO ALAYON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA CELESTE PÁEZ ANDARA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA JAFAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ y JUAN PABLO SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, mártes veintiséis (26) de septiembre del 2023, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguida por el ciudadano JAVIER EDUARDO GALINDO ALAYON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.671.969, en contra de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano JAVIER EDUARDO GALINDO ALAYON, supra identificado, debidamente acompañado por la abogada MARIANA CELESTE PÁEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.434, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA JAFAR, comparece el abogado en ejercicio JUAN PABLO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 113.320, con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, tal cual como se evidencia en instrumento Poder que consta a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (1.500,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (500,00$), el día lúnes 09 de octubre de 2023, 2.- QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (500,00$), el día lúnes 16 de octubre de 2023, y 3.- QUINIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (500,00$), el día lúnes 23 de octubre de 2023, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone: “Aceptó la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA
PARTE DEMANDANTE

ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO