REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de abril de 2.024
213º y 162º
ASUNTO: JP51-L-2023-000078

PARTE DEMANDANTEE: Ciudadano WILLIAM RAMON LAYA CORREA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.000.496.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO y KRISTHIAN JEFERSOSN BLANCO AQUINO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.056.171 y NºV-18.168.001, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nro. 157.399 y Nº171.724.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano BILL WILLIAM REQUENA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-25.380.319, en su carácter de representante de la firma personal EL BODEGON DE BILL REQENA F.P, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºV-253803190.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho HENNRRY RAFAEL PEREZ, titular de la cedula de identidad NºV-10.272.774, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nro. 254.831.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el Ciudadano WILLIANS RAMON LAYA CORREA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.000.496, en contra del Ciudadano BILL WILLIAM REQUENA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.380.319, en su carácter de representante de la firma personal EL BODEGON DE BILL REQENA F.P, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) NºV-253803190. Comparece por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano WILLIAMS RAMOM LAYA CORREA, titular de loa cedula de identidad NºV-17.000.496, debidamente asistido por los Abogados ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO y KRISTHIAN JEFERSOSN BLANCO AQUINO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nro. 157.399, y 171.724 respectivamente, en lo sucesivo la PARTE DEMANDANTE. Así mismo comparece a este acto, el Ciudadano BILL WILLIAM REQUENA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-25.380.319, en su carácter de representante de la firma personal EL BODEGON DE BILL REUQENA F.P, debidamente asistido por el Abogado HENRRY RAFAEL PEREZ, titular de las cedula de identidad Nº Nº V-10.272.774, I.P.S.A 254.831, EN SU CARÁCTER DE Apoderado Judicial de la parte accionada en el presente asunto, carácter que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANDADO”. en este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado, Seguidamente la PARTE DEMANDADA. En este estado a los fines de dar por terminado este juicio, la parte demandada ofrece pagar a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (1,200 $), desglosados de la siguiente manera: SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 $) los cuales serian cancelados, la primera parte para el día 6 de abril del corriente año, y SEISCIENTOS DOLRES AMERICANOS (600$) que serian cancelados para el día viernes 12 de abril del 2024, para un total de MIL DOSCIENTOS DOLRES AMERICANOS, lo cual representa la cuantía del presente acuerdo, y que representa la cancelación de los conceptos libelados como antigüedad, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, bono de alimentación, días feriados, horas extras, horas nocturnas y domingos feriados. Debiendo la parte acciónate dejar constancia de dichos pago luego de efectuados en las fechas acordadas de común acuerdo entre las partes. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada deja constancia que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, la parte actora manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la ultima fecha de cancelación de lo acordado.. Finalmente se hace las devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


MANUEL J. CAMPOS G.

CIUDADANO WILLIAMS RAMON LAYA CORREA


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

CIUDADANO BILL REQUENA RAMIREZ


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. YBEYURIS GONZALEZ
MJCG/YG