REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 26 de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000014

PARTE ACTORA: MARIANGEL ZERPA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.169.022.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.375.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “RICKY¨S POLLO, C.A.”, con registro de información fiscal J-408984890, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, entre calles Mascota y Providencia, S/N, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, y su propietario el ciudadano GUILLERMO LUIS MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.796.788, de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha 25 de abril de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, suscrita por el profesional del derecho ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.375.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según Poder Apud-Acta, inserto al folio ocho (08) de las actuaciones que conforman el presente asunto, mediante la cual desiste del Procedimiento, este Juzgado para decidir observa lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cumplidos como han sido los extremos fijados en dicha norma, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

Primero: HOMOLOGAR DICHO DESISTIMIENTO, en consecuencia, se declara la terminación del proceso y ordena la devolución de los carteles de notificación librados a la parte demandada, así como la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo, para su correspondiente envío al archivo judicial inactivo.

Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en Valle de la Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024), años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -


LA JUEZ,

ABG. ODALIS D. LEDEZMA

EL SECRETARIO,


Abg. JHONNY RON