REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 30 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000018
PARTE ACTORA: LEIDYS JINNE TREJO SOLORZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.701.703, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.375.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.532.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo RICKIS POLLOS, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40898489-0 y el ciudadano GUILLERMO LUIS MATOS, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.796.788.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho AGUSTIN HERACLIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número, V.-3.221.098 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar el acto de Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana: LEIDYS JINNE TREJO SOLORZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.701.703, en contra de La entidad de trabajo RICKIS POLLOS, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40898489-0 y el ciudadano GUILLERMO LUIS MATOS, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.796.788, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.375.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.532, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en autos al folio ocho (08) del expediente , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la entidad de trabajo RICKIS POLLOS, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) NºJ-40898489-0 y el ciudadano GUILLERMO LUIS MATOS, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.796.788, el representante legal de la sociedad mercantil y codemandado, ya identificado debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho AGUSTIN HERACLIO RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número, V.-3.221.098 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.068, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ya identificada, la cantidad equivalente a CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD),monto el cual se cancela en efectivo y entregado al apoderado judicial de la trabajadora, a su entera y cabal satisfacción, el cual asciende a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.643,00), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy de Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 36,43), los cuales son cancelados en un (01) billete de veinte dólares americanos (20 USD) identificado con el serial JD 16653655D, un (01) billete de diez dólares americanos (10 USD) identificado con el serial NB22499384B y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS en efectivo. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo de demanda como en el despacho saneador, es decir, lo correspondiente a: la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Art.195 y 196 L.O.T.T.T.), Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, asimismo, declara terminado el proceso y ordena la devolución de los carteles de notificación librados a la parte demandada y el cierre y archivo del expediente. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordada por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
LA SECRETARIA
ABG. NORELKYS ALBORNOZ
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