REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000032

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.476.826.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO RAMON HERNANDEZ FOSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.775.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADAN ENRIQUE LLOVERA GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.194.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE INSTALACION DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.476.826 contra el ciudadano EDUARDO RAMON HERNANDEZ FOSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.775, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.476.826, representado por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada el ciudadano EDUARDO RAMON HERNANDEZ FOSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.775, representado por el profesional del derecho ADAN ENRIQUE LLOVERA GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.194, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con pérdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, el demandado de autos, ciudadano EDUARDO RAMON HERNANDEZ FOSSI propone cancelar a la parte actora, ciudadano CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIO, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS (230$) los cuales serán cancelados en un único pago en moneda extranjera el día viernes 19 de abril de 2024, dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Días Feriados, Sábados y Domingos de Descanso y Horas Extraordinarias. Acto seguido, la parte actora ciudadano CLEMENTE ANTONIO SANOJA PALACIO, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS (230$) en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo más nada que reclamar al ciudadano EDUARDO RAMON HERNANDEZ FOSSI, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Así mismo se realiza entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, promovidos por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN


PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ