REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000094
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.982.358.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 273.181, 279.173 y 276.807, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL TUKI 2022, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, bajo el numero 18, tomo 48 AÑO 2022
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: RONAL JOSE GALINDO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.942.144.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AURISTELA ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, martes dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.982.358, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL TUKI 2022, C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.982.358 debidamente representado por los Profesionales del Derecho CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 273.181, 279.173 y 276.807, respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del AURISTELA ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844., como representante de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL TUKI 2022, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, bajo el numero 18, tomo 48 AÑO 2022, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con pérdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, el demandado de autos, a través de su apoderada judicial propone cancelar a la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.982.358, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000$) los cuales serán cancelados en un único pago en moneda extranjera el día viernes 05 de abril de 2024, dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Sábados y Domingos Laborados, Días de Descanso, Días Feriados Laborados y no cancelados y Horas Extras. Acto seguido, la parte actora ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MEZA, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000$), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo más nada que reclamar a la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL TUKI 2022, C.A., por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Así mismo se realiza entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, promovidos por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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