REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000089

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.968.512.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, CARMEN MARIA BOLIVAR TORREALBA Y JAIRO JOSE LOZDA ANDRADE inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408,156.736,155.908, 236.714 y 313.911 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGREDAS C.A., registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, bajo el numero 53, tomo 5-A. Rif Nº J-30539871-2

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARAENTE, MARIA LUISA SOLORZANO MESCIA y JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 55.035, 156.484 y 156.937 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.968.512, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRDAS C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.968.512 representado por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZDA ANDRADE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE y JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 55.035 y 156.937, apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGREDAS C.A., registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, bajo el numero 53, tomo 5-A. Rif Nº J-30539871-2, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIEN BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs: 218.100,00) equivalentes a SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000$) a la taza del banco central de Venezuela al cambio del día de hoy que esta en la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.36,35), los cuales se depositara, en la cuenta bancaria del ciudadano ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.968.512, los cuales serán materializado el pago dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, aceptando el ciudadano ADRIAN HERNAN ZARATE HERNANDEZ up-supra identificado. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” presente en este acto, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del referido monto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); quedando autorizado cualesquiera de las dos partes para la consignación del computo de la transferencia bancaria los fines del cierre del presente asunto, asimismo se le hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos. Seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN

PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS