REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000019
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MERCEDES AGRADIA LORETO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.346.689.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PINO y LUIDYMAR DE LOS ANGELES PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 68.512 y 294.128, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA TRABUCCO C.A (IMETRA C.A), inscrita en el Registro Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 06 de noviembre del año de 1968, bajo el Nº 180 – 3A Tomo III.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito de Previsión social bajo el Nº 87.016.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, martes nueve (09) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana MERCEDES AGRADIA LORETO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.346.689, contra la Empresa Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA TRABUCCO C.A (IMETRA C.A), previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la Profesional del Derecho LUIDYMAR DE LOS ANGELES PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 294.128, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES AGRADIA LORETO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.346.689, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito de Previsión social bajo el Nº 87.016, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INDUSTRIA METALMECANICA TRABUCCO C.A (IMETRA C.A), quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.800$) o al cambio de la taza del banco central de Venezuela, a la cuenta corriente en el Banco Banesco Nº 0134-0946-33-0001455082 a nombre de la ciudadana MERCEDES AGRADIA LORETO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.346.689, los cuales serán cancelados en tres partes, primer pago en este acto la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.900$), al cambio de la taza del banco central de Venezuela, segundo pago por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (950$) al cambio de la taza del banco central de Venezuela en fecha 30/04/2024 y el tercer pago por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (950$) en fecha 15/04/2024 al cambio de la taza del banco central de Venezuela. El primer pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de “LA DEMANDANTE”, a través de su apoderada judicial abogada LUIDYMAR DE LOS ANGELES PINO, antes identificada, el cual recibe en este acto al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela, depositado en la cuenta corriente de la ciudadana MERCEDES AGRADIA LORETO FEBRES de forma digital. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. “EL DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ