REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÈ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 26.027.315
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133
PARTE DEMANDADA: YEXI AURISMAR HERRERA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 18.584.174
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, jueves once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL previa solicitud de las partes mediante diligencia, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÈ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 26.027.315 contra la ciudadana YEXI AURISMAR HERRERA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 18.584.174; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÈ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 26.027.315; quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, la ciudadana YEXI AURISMAR HERRERA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 18.584.174, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho JULIO CESAR TIAPA MARTINEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.330; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la demandada, ciudadana YEXI AURISMAR HERRERA NAVAS, plenamente identificada en autos, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano ANTONIO JOSÈ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 26.027.315, supra identificado, la cantidad única de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00) en efectivo equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con diecinueve céntimos (Bs. D. 36,19) dando un total de diez mil ochocientos cincuenta y siete bolívares digitales (Bs. D. 10.857,00), pagaderos de la manera siguiente: 1.- Doscientos Dólares Americanos ($ 200,00) para el día veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y 2.- la cantidad de cien dólares americanos ($ 100) para el día dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en efectivo de moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado al actor. Seguidamente, el Apoderado Judicial del demandante, Abogado ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, supra identificados, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con diecinueve céntimos (Bs. D. 36,19) dando un total de diez mil ochocientos cincuenta y siete bolívares digitales (Bs. D. 10.857,00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Días Feriados, Sábados y Domingos Trabajados, así como, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, producto de la relación de trabajo que ya terminó. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el Apoderado Judicial de la parte demandante, cuyas facultades fueron constatadas al folio 14 y vto; y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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