REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000042
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: SAMUEL ENRIQUE BELLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 30.547.020
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908, 314.133, 313.911 y 34.081, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA CHISPAGER F.P., en la persona de su Dueño, ciudadano ADOLFO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.100.094
ABOGADO ASISTENTE: CESAR JOSÈ HERNANDEZ BERMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.375
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
CONCILIACIÒN EN ACTO CONCILIATORIO
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Medida de Ejecución Forzosa, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a. m.), se trasladó y constituyó el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Bolivariana de Guarico sede Calabozo, presidido por la Jueza ABG. YASMIROLYS MEZZACASA, la Secretaria ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y el Alguacil JOHAN ARANGUREN, en la siguiente dirección: Avenida Antonio José de Sucre Vicario II Pasarela Margen Derecho. Calabozo Estado Bolivariana de Guárico, dejando constancia que se encuentra presente los Profesionales del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 313.911 y 314.081, respectivamente, con el carecer de Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano SAMUEL ENRIQUE BELLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 30.547.020; a los fines de Practicar Medida de Embargo Ejecutiva dictada por este Juzgado, mediante Mandato de Ejecución de fecha dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta al folio 65 del presente asunto, sobre los bienes de la PANADERIA HISPAGER F.P., representada por el ciudadano ADOLFO ISMAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.100.094, debidamente asistido por Abogado en Ejercicio CESAR JOSÈ HERNANDEZ BERMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.375. Acto seguido, el Tribunal Pasa a designar como depositario Judicial al ciudadano JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad titular de la cédula de identidad Nº 13.650.224 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como perito avaluador al ciudadano DELFIN ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.626.122, a quienes se les concedió el derecho de palabra y los mismo expusieron “aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplirlo bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. Seguidamente, una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado ut supra, la Jueza procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano ADOLFO ISMAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.100.094, quien se encuentra en este sitio en calidad de dueño de la PANADERIA HISPAGER F.P., quien en este estado interviene, y expone: a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente Juicio, sobre las cantidades liquidas a pagar, tal y como, consta en Mandamiento de Ejecución de fecha 02 de febrero de 2024 más los honorarios profesionales del Experto Contable, para un total de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.200) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con treinta céntimos (Bs. D. 36,30) dando un total de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON SEIS CENTIMOS (Bs. D. 79.868, 6) , propone cancelar dicho monto, de la manera siguiente: 1.- Mil Dólares Americanos ($ 1.000) para el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), en efectivo. 2.- la cantidad de cuatrocientos dólares americanos ($ 400) para el día 30 de abril de 2024. 3.- la cantidad de cuatrocientos dólares americanos ($ 400) para el día 30 de mayo de 2024. 4.- la cantidad de cuatrocientos dólares americanos ($ 400) para el día 30 de junio de 2024, con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado al actor. Seguidamente, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE y GINA YORGELI HURTADO LOPEZ, up supra identificada, la cual aceptan el acuerdo de pago manifestado por el demandado.
En tal sentido, este Tribunal visto el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, el día veintiséis (26) de marzo del año que discurre, con observancia del Decreto de Ejecución librado el día dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta al folio 65 del presente asunto, y verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes en la oportunidad de la Ejecución Forzosa verificada en la referida fecha, y la manifestación de los apoderados judiciales de la parte actora de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente, se reitera que una vez sean honrados los últimos pagos homologados en la referida acta, se procederá por auto separado al cierre del presente asunto, de lo contrario, la demandada tendrá las consecuencias prevista en nuestra materia sustantiva laboral. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada y firmada en la sala de este Despacho del Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registro y se público la anterior decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30, p.m.).
LA SECRETARIA;
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